La Corte Constitucional del Ecuador emitió este 21 de septiembre de 2025 un dictamen que califica como procedente la vía de Asamblea Constituyente propuesta mediante decreto ejecutivo por la Presidencia de la República. Esto ocurrió tras haber recibido la solicitud por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE). Con esta resolución, el proceso avanza al segundo momento de control constitucional. Este momento está relacionado con el contenido específico de la convocatoria.
Corte confirma que corresponde la vía de Asamblea Constituyente
A través del Dictamen Nro. 11-25-RC/25, la Corte Constitucional estableció que la propuesta enviada por el Ejecutivo para convocar a una Asamblea Constituyente sí corresponde a esa vía. Se ajusta a lo establecido en la Constitución y la legislación ecuatoriana vigente.
El control de constitucionalidad forma parte de un proceso en dos fases. En este primer momento, denominado calificación de vía, se evalúa si la solicitud presentada puede ser tramitada mediante Asamblea Constituyente. Alternativamente, determinar si corresponde a otra modalidad de reforma constitucional.
“La Presidencia de la República compareció al proceso, con lo cual convalidó el trámite y solicitó su celeridad”, detalla el boletín oficial.
Se inicia el segundo momento de control de constitucionalidad
Tras confirmar la vía adecuada, el Pleno de la Corte resolvió remitir el proceso a la jueza ponente. Ella deberá iniciar de manera inmediata el trámite correspondiente al segundo momento. Este momento implica un análisis más profundo sobre el contenido de la convocatoria.
Este control incluye la evaluación del texto propuesto. También, los objetivos del proceso constituyente y el respeto a los principios y límites establecidos por el marco jurídico.
En su dictamen, la Corte recordó que la Asamblea Constituyente tendrá la potestad exclusiva de elaborar un proyecto de nueva Constitución. Este deberá ser posteriormente sometido a referéndum popular.
Límites materiales del poder constituyente
La Corte también fue enfática al indicar que, aunque la Asamblea Constituyente goza de potestad exclusiva en la elaboración de una nueva Carta Magna, deberá respetar límites materiales implícitos al ejercicio del poder constituyente.
Estos límites incluyen:
- El reconocimiento de la dignidad humana como base del sistema jurídico
- La observancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos
- El respeto a las normas imperativas del derecho internacional
“Recordó que dicho órgano deberá observar los límites materiales implícitos en el ejercicio del poder constituyente”, subraya el comunicado de la Corte.
Garantías de seguridad jurídica y principios democráticos
La Corte Constitucional reafirmó que todas sus decisiones se enmarcan dentro de la Constitución y la ley, y que continuará trabajando con diligencia en las siguientes etapas del proceso, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los principios democráticos.
Esta actuación se enmarca dentro del rol de la Corte como máximo órgano de control constitucional en Ecuador. Su mandato es verificar que los procesos de reforma o sustitución constitucional respeten las garantías del Estado de derecho.
Decreto Ejecutivo N.º 153
El origen de esta solicitud se encuentra en el Decreto Ejecutivo N.º 153. Este fue emitido por el Presidente de la República, a través del cual se planteó una consulta popular para convocar a una Asamblea Constituyente.
El decreto fue remitido por el Ejecutivo al Consejo Nacional Electoral (CNE), que, a su vez, lo trasladó a la Corte Constitucional. Esto fue para el respectivo control de constitucionalidad.
El proceso ha sido tratado con prioridad, dado que la Presidencia solicitó celeridad. Esto fue para no interferir con los plazos del calendario electoral nacional, el cual ya se encuentra en marcha de cara al próximo año.
¿Qué sigue en el proceso?
Tras este dictamen favorable sobre la vía, la jueza ponente deberá analizar el contenido del proyecto. También las condiciones de la convocatoria. Si la Corte encuentra que todo se ajusta a la Constitución, el CNE podrá convocar formalmente a la ciudadanía. Esta participación será en una consulta popular, en la que se decidirá si se instala o no una Asamblea Constituyente.
Solo en caso de aprobación popular, esta Asamblea podrá redactar una nueva Constitución, la cual también requerirá de la validación ciudadana mediante referéndum.