Nueva ley en Ecuador: conoce los beneficios para quienes tienen más de 40 años

Ecuador implementa una ley clave que busca erradicar la discriminación por edad en el trabajo, brindando nuevas protecciones y oportunidades para mayores de 40 años.
Nueva ley en Ecuador: conoce los beneficios para quienes tienen más de 40 años
El espíritu de esta ley se extiende al sector público, con reformas similares introducidas en la Ley Orgánica de Servicio Público.
Nueva ley en Ecuador: conoce los beneficios para quienes tienen más de 40 años
El espíritu de esta ley se extiende al sector público, con reformas similares introducidas en la Ley Orgánica de Servicio Público.

María Avilés

Redacción ED.

María Avilés

Redacción ED.

Nació en Santo Domingo en 1988. Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Católica del... Ver más

Una nueva legislación, la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, entró en vigor en Ecuador el 12 de mayo de 2025, con el objetivo principal de proteger a los trabajadores y postulantes de empleo mayores de 40 años. La normativa, publicada en el Registro Oficial tras un proceso legislativo que incluyó un veto parcial y el aval de la Corte Constitucional, introduce modificaciones significativas al Código del Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público, estableciendo cuotas de contratación, prohibiciones y sanciones para garantizar la igualdad de oportunidades.

Nuevas obligaciones para los empleadores

La reforma al artículo 42 del Código del Trabajo establece que los empleadores con 25 trabajadores o más están obligados a contratar al menos a una persona mayor de 40 años. Para empresas con una nómina superior a 25 empleados, el 1% de su personal deberá pertenecer a este grupo etario, con la salvedad de que este porcentaje no podrá ser inferior al 4% del total de sus trabajadores. El incumplimiento de esta disposición acarreará una multa de $10 a $20 diarios hasta que se regularice la situación.

Además de las cuotas de contratación, la ley contempla incentivos no económicos y reconocimientos públicos por parte del Estado para aquellas empresas que incorporen a personas mayores de 40 años que se encuentren en situación de desempleo. Esta medida busca fomentar activamente la inclusión laboral de este grupo demográfico.

Prohibiciones clave contra la discriminación

El artículo 44 del Código del Trabajo incorpora una serie de prohibiciones destinadas a erradicar diversas formas de discriminación por edad. Ahora, no se podrán incluir restricciones de edad en los anuncios de empleo, salvo excepciones que serán reguladas por el Ministerio del Trabajo. Asimismo, se prohíbe solicitar pólizas de seguros privados de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito de contratación.

La normativa también veta la imposición de límites de edad para programas de capacitación, ascensos o mejoras laborales, exceptuando aquellos casos donde la naturaleza de las funciones lo justifique. Se establece explícitamente la prohibición de terminar la relación laboral por razones de edad o mediante acciones de acoso o violencia dirigidas a forzar la renuncia del trabajador. Finalmente, se prohíbe cualquier forma de discriminación, acoso o violencia en el trabajo por motivos de edad.

Derechos de los postulantes y trabajadores

La nueva ley otorga a los postulantes o trabajadores que se sientan discriminados por su edad el derecho a solicitar una respuesta motivada sobre las razones de la negativa de su contratación o de cualquier otra decisión laboral que consideren discriminatoria. El Ministerio del Trabajo será el encargado de establecer un protocolo de prevención y atención de casos de discriminación y acoso laboral.

Extensión al sector público y la educación superior

El espíritu de esta ley se extiende al sector público, con reformas similares introducidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. En el ámbito de la educación superior, se establece que la jubilación obligatoria por razones de edad será excepcional en las instituciones del sistema. Además, estas entidades deberán implementar políticas de acción afirmativa para permitir la permanencia y el ejercicio de la docencia y cargos académicos para los docentes de mayor edad.

Una reforma significativa a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que ninguna institución, pública o privada, podrá obligar a un docente a jubilarse por razones de edad. Adicionalmente, se prohíbe la reducción de la carga horaria o el cambio de funciones de los docentes únicamente por haber alcanzado la edad de jubilación.

Implementación y seguimiento

La Defensoría del Pueblo será la encargada de implementar procesos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de esta ley. En un plazo de 90 días, el ente rector de la educación superior deberá determinar las instituciones que realizarán un estudio para identificar los tipos de actividades donde existe mayor discriminación por edad. Con base en este informe, el Ministerio del Trabajo tendrá 180 días para proponer soluciones y establecer, mediante acuerdo ministerial, los incentivos no económicos para las empresas e instituciones públicas que contraten a personas mayores de 40 años desempleadas por al menos seis meses antes de su contratación.

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