El Consejo de la Judicatura (CJ) tomó una decisión contundente. El organismo suspendió durante un mes sin goce de sueldo a tres jueces de la Sala especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Los jueces sancionados son J.M.J.A., M.B.B.P. y M.A.N.C. Esta medida disciplinaria se adoptó en la sesión ordinaria No. 062-2025, con los votos favorables de las vocales Yolanda Yupangui y Solanda Goyes. El motivo de la sanción fue la comisión de una falta gravísima: error inexcusable al emitir un fallo fuera de sus competencias.
La suspensión de estos jueces se relaciona con un fallo que favoreció al entonces presidente del CJ, Wilman Terán. Terán había presentado una acción de protección el 3 de marzo de 2023 contra el expresidente Guillermo Lasso y el exministro de Economía Pablo Arosemena. Esta acción se origina por una reducción presupuestaria para la Función Judicial que superó los 200 millones de dólares, una decisión administrativa del Ejecutivo que quedó cuestionada por los jueces sancionados. La actuación irregular de estos juzgadores incurrió en una grave transgresión legal, al intervenir en un asunto presupuestario que no corresponde a su competencia.
Consejo de la Judicatura: fallo fuera de competencia y análisis constitucional
La controversia judicial suscitada por el fallo fue analizada detenidamente por la Corte Constitucional (CC). El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional determinó que los jueces ordenaron la modificación del Presupuesto General del Estado (PGE), acción que no está dentro de las atribuciones de la función judicial. Es decir, dichos jueces invadieron competencias exclusivas del Ejecutivo al intervenir en decisiones administrativas sobre el presupuesto público. La Corte Constitucional resaltó que estos juzgadores no respetaron su obligación de actuar dentro del marco legal que rige a todos los funcionarios judiciales.
La CC advirtió que los jueces utilizaron incorrectamente una herramienta legal, la acción de protección, que tiene límites claros en cuanto a su alcance. Según la Corte, la intervención judicial en este caso planteó un problema porque la acción de protección no procede para modificar decisiones presupuestarias ni para alterar facultades constitucionales del Ejecutivo. Emitir una resolución en un asunto ajeno a la naturaleza de la acción de protección atenta contra los fines de la administración de justicia, puntualizó el órgano constitucional.
Obligación constitucional y compromiso con la legalidad
La sanción por error inexcusable verifica también la violación del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, que obliga a los servidores judiciales a respetar y aplicar correctamente la Constitución y las demás normas vigentes, siempre dentro del marco de sus competencias. Este incumplimiento pone en evidencia la falta de respeto por la división de poderes y la jerarquía normativa que debe orientar el accionar judicial. Por ello, el Consejo de la Judicatura reafirma con esta decisión su compromiso con la legalidad, la independencia judicial y el respeto a la Constitución.