Servidores públicos de alto nivel en Ecuador deben actualizar su declaración patrimonial entre el 1 y 31 de agosto

El plazo es corto: quienes no declaren a tiempo enfrentarán sanciones graves, mientras el Estado apuesta por un control patrimonial más estricto.
Servidores públicos de alto nivel en Ecuador deben actualizar su declaración patrimonial entre el 1 y 31 de agosto
Las unidades de talento humano de cada entidad serán responsables de informar a los servidores públicos obligados a cumplir con esta disposición. Foto: Freepik.
Servidores públicos de alto nivel en Ecuador deben actualizar su declaración patrimonial entre el 1 y 31 de agosto
Las unidades de talento humano de cada entidad serán responsables de informar a los servidores públicos obligados a cumplir con esta disposición. Foto: Freepik.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Periodista portovejense, nacido el 20 de agosto de 1984. Licenciado en Ciencias de la Comunicación,... Ver más

La Contraloría General del Estado (CGE) ha dispuesto que los servidores públicos con cargos de nivel jerárquico superior, considerados personas expuestas políticamente (PEP), deben presentar una actualización de su declaración patrimonial entre el 1 y 31 de agosto de 2025, exclusivamente por medio de la página web oficial de la CGE.

Esta exigencia se basa en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, vigente desde el 29 de julio de 2025, que reformó la normativa sobre la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas.

La declaración patrimonial debe contener información detallada y precisa sobre:

  • Cargos fuera del sector público, remunerados o no, en Ecuador y en el extranjero.

  • Fuentes adicionales de ingresos, describiendo tipo, origen y valor, sin importar su localización.

  • La remuneración oficial del cargo público.

  • Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes donde el declarante, su cónyuge o hijos menores sean beneficiarios finales, tanto en el país como fuera de él.

  • Derechos de representación otorgados o adquiridos.

Se consideran PEP los servidores públicos que ocupan cargos de alto nivel jerárquico y responsabilidad, incluyendo:

  • Cargos de libre elección popular.

  • Funcionarios del nivel jerárquico superior con remuneración desde grado 5 hasta grado 10.

  • Subgerentes, gerentes y directores en empresas públicas.

  • Altos mandos militares y policiales desde teniente coronel o equivalente.

  • Alcaldes, vicealcaldes, concejales, administradores, comisarios, directores, gerentes, subgerentes, asesores, coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y de sus empresas públicas.

  • Gobernadores e intendentes.
  • Prefectos, viceprefectos, consejeros, directores de las prefecturas.
  • Diplomáticos, embajadores, cónsules (cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado).
  • Magistrados, jueces, conjueces, fiscales, presidente y vocales, director general y provinciales, asesores nacional y provinciales, coordinadores nacionales y provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura.
  • Asismismo, asambleístas, directores de hospitales y funcionarios del Ministerio de Educación.

Sanciones graves por incumplimiento

El incumplimiento en presentar esta declaración se considera una falta grave y traerá sanciones, con el objetivo de fortalecer la transparencia en la gestión pública y prevenir el lavado de activos.

Por otro lado, con esta disposición, el organismo de control busca aumentar la transparencia, fortalecer los mecanismos de prevención de corrupción y alinear las normas nacionales a estándares internacionales de integridad pública.

Es así que las unidades de talento humano de cada entidad serán responsables de informar a los servidores públicos obligados a cumplir con esta disposición.

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