Santo Domingo: Motos eléctricas ya no serán retenidas

Las motos eléctricas o también conocidos como scooters, ya no serán retenidas en Santo Domingo. Incluso, un juez ordenó devolver las que están retenidas por una medida aplicada por el cabildo. Este miércoles, el juez Julián Santillán acogió las medidas cautelares presentadas por la concejal Liliana Silva. En ellas se ordenó a la Empresa Pública […]

Fabricio Salazar

Redacción ED.

Fabricio Salazar

Redacción ED.

Es un agradecido con la vida que nació el 1 de noviembre del 1990 en el cantón Sucre, Manabí. Lic... Ver más

Las motos eléctricas o también conocidos como scooters, ya no serán retenidas en Santo Domingo. Incluso, un juez ordenó devolver las que están retenidas por una medida aplicada por el cabildo.

Este miércoles, el juez Julián Santillán acogió las medidas cautelares presentadas por la concejal Liliana Silva. En ellas se ordenó a la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Transporte (EPMT) cesar la retención.

Además, dispuso que se detenga la chatarrización de las motos eléctricas en Santo Domingo. Aquello deberá pasar, mientras no haya una normativa, es decir una ordenanza que regule su uso, regularización y demás.

https://www.eldiario.ec/actualidad/santo-domingo-motos-electricas-podran-ser-retenidas/

El juez consideró que se estaría lesionando el derecho a la seguridad jurídica, libertad de movilización y derecho a la propiedad. Por eso acogió el pedido de la concejal, presentado la semana pasada.

Juez de Santo Domingo considera pedido

El documento de la resolución señala que las motos eléctricas retenidas deben retornar a sus dueños «de forma inmediata» a sus propietarios. También «a quienes justifiquen con título de propiedad, factura o recibo de compra», dice la disposición.

Finalmente, establece que se debe hacer «sin el cobro de valor económico alguno por costos de garaje o multas». Es decir, la empresa de movilidad de Santo Domingo no podrá cobrar valor alguno por el tiempo de retención de los aparatos dentro de sus patios.

En días pasados, Héctor Fiallo, gerente de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de ese cantón, aseguró que la aplicación de la medida estaba amparada en la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El funcionario de Santo Domingo afirmó que la Ley señala que no está permitido que ningún tipo de transporte circule mientras no tenga dos requisitos indispensables. Uno es la matrícula y placa, y por ende que su conductor debe poseer licencia de conducir habilitada.

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