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José De La Gasca explicó que la Corte Constitucional explicó que la Presidencia no se debía encargar vía decreto.

El ministro de Gobierno, dijo que la Corte Constitucional manifestó que la Presidencia no se debía encargar vía decreto y que ante circunstancias de “fuerza mayor” se debe proceder de manera inmediata con el mecanismo de sustitución de la máxima autoridad del país.

De acuerdo a De La Gasca, el primer motivo de “fuerza mayor” se dio porque en cada decreto se alegaron temas diferentes. Aseguró que el primer decreto se dio en medio de un “intento de golpe de Estado”. Aseguró que una de las situaciones que motivó al Presidente Daniel Noboa a ausentarse por “fuerza mayor” se dio tras denuncias de supuesto proselitismo desde el Palacio de Carondelet.

El ministro de Gobierno, dijo que desde la muerte cruzada hay una situación atípica y que Noboa no está obligado a tomar licencia. Enfatiza que hay situaciones que podrían representar infracciones electorales como el uso de fondos públicos. Las declaraciones de José De La Gasca se dieron la noche de este lunes, 3 de febrero, en la radio FM Mundo.

Por otro lado, desde el Ministerio de Gobierno se emitió un comunicado que explica varios puntos a favor de la emisión de los decretos cuestionados.

José De La Gasca dice que se usaron bienes del Estado

Según el Ministerio de Gobierno, la sentencia explica lo siguiente:

  • Las situaciones de fuerza mayor -que motivaron los decretos- no son de competencia de análisis de la CC. Expresamente la Corte dijo “no corresponde a esta Corte calificar la existencia o no de las circunstancias fácticas de fuerza mayor alegadas por el Presidente”.
    – Han ratificado que el Decreto Ejecutivo 494 (y por ende el 512), en los que se designa como Vicepresidenta a Cynthia Gellibert -por ausencia temporal de Verónica Abad- no son objeto de un análisis de una acción de inconstitucionalidad, por lo que siguen vigentes. Por lo tanto, Cynthia Gellibert es la persona que debe asumir la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente.
    – También han reconocido que no es competente para analizar ninguna situación relacionada con el artículo 93 del Código de la Democracia, ni con infracciones electorales, lo que refuerza el argumento de la no obligatoriedad de licencia en este caso.

Asimismo, desde esta cartera de Estado se dice que “los Decretos Ejecutivos No. 500, 505, 513 y 519 tenían como principal objetivo proteger los recursos públicos de los ecuatorianos y evitar un vacío de poder”.

También, en el comunicado se explica que Noboa “no utilizó bienes públicos ni recibió remuneración alguna”. Lo mismo ratificó el ministro José De La Gasca. Cinthya Chanatasig Solórzano.