Quedan seis días para declarar consumos del exterior de 2022 a 2024 y evitar sanciones

Los contribuyentes deben verificar si superaron el monto exento anual de $5.109,79, considerando todos sus consumos en o hacia el extranjero.
Si el consumo anual por cualquiera de estos medios superó los $5.109,79, debe declarar el impuesto
Si el consumo anual por cualquiera de estos medios superó los $5.109,79, debe declarar el impuesto
Si el consumo anual por cualquiera de estos medios superó los $5.109,79, debe declarar el impuesto
Si el consumo anual por cualquiera de estos medios superó los $5.109,79, debe declarar el impuesto

Consuelo Loor

Redacción ED.

Consuelo Loor

Redacción ED.

Periodista manabita nacida en Bahía de Caráquez del cantón Sucre, con más de 15 años de experie... Ver más

El reloj tributario corre. Faltan seis días para que venza el plazo de regularización voluntaria del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024. El 30 de junio de 2025 es la fecha límite para ponerse al día sin enfrentar recargos ni sanciones.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) reitera que los contribuyentes son responsables de verificar si superaron el monto exento anual de $5.109,79, considerando todos sus consumos en o hacia el extranjero. Incluso, si estos fueron realizados desde Ecuador. “Hay personas que piensan que solo deben declarar si viajaron, pero también se genera ISD por pagos digitales al exterior”, señala un técnico del SRI consultado por El Diario.

¿A quiénes aplica este plazo?

Este proceso de regularización está dirigido a personas naturales que hayan utilizado tarjetas de crédito o débito, o realizado transferencias o pagos al exterior sin que el banco haya retenido el total del impuesto correspondiente.

Están obligados a pagar ISD quienes:

  • Hicieron compras en plataformas extranjeras (Netflix, Amazon, Apple, etc.).

  • Realizaron pagos en tiendas virtuales internacionales.

  • Tienen suscripciones a apps, juegos o servicios en el extranjero.

  • Enviaron dinero a otros países por medios bancarios o couriers.

Si el consumo anual por cualquiera de estos medios superó los $5.109,79, debe declarar el impuesto, aun si parte fue retenido automáticamente.

Así puede pagar el ISD por consumos del exterior

El trámite es completamente en línea, mediante el portal del SRI. Si el banco no retuvo todo el valor, el contribuyente debe declarar la diferencia.

Pasos para declarar el ISD:

  • Ingrese a www.sri.gob.ec con su usuario y clave.

  • Vaya a “Declaraciones > Elaboración y envío de declaraciones”.

  • Elija el Formulario Múltiple de Pagos.

  • Seleccione la obligación 4580 – ISD (mensual).

  • Indique el periodo correspondiente: diciembre de 2022, 2023 o 2024.

  • Registre el valor pendiente e intereses.

  • Envíe y pague su declaración.

Si ya hubo retención completa por parte del banco, no se paga nuevamente. El sistema solo reporta valores pendientes, no lo ya cobrado.

Quedan seis días para evitar sanciones

El 30 de junio marca el cierre definitivo del plazo otorgado por el SRI para declarar el ISD de los últimos tres años sin recargos. Después de esa fecha, quienes no hayan cumplido podrán ser objeto de multas, intereses acumulados y procesos de control tributario.

El ISD es un tributo vigente en Ecuador desde 2008 que grava la transferencia de dinero o recursos al exterior, ya sea por medio de giros, pagos con tarjetas, transferencias bancarias, courier, compras en plataformas internacionales o transporte físico de divisas. La tasa actual es del 5% y se aplica a montos que superen los $5.109,79 anuales. Este impuesto busca frenar la salida masiva de capitales y fortalecer la dolarización mediante el incentivo al consumo interno. Aunque suele ser retenido automáticamente por los bancos, cuando se usan varias tarjetas o medios de pago, pueden generarse saldos no retenidos que deben ser declarados por el contribuyente.Revisar a tiempo sus consumos internacionales puede evitarle un dolor de cabeza con el fisco.

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