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El Estado ecuatoriano no solo tiene el derecho sino la obligación de ejercer acciones de repetición contra funcionarios y administradores de justicia cuyas acciones u omisiones lleven a sentencias que, a más de implicar reparaciones y multas, dejan mal ubicado al país.

Solo en los últimos cuatro años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado a Ecuador en seis casos por violación a los derechos humanos.

Esas son las únicas demandas ecuatorianas en que se han emitido sentencias en ese organismo. Pero también se han dictado sentencias en otras instancias por arbitrajes internacionales y por incumplimientos de contratos.

“Lo mínimo que puede hacer el Estado es investigar los procesos  y demandar la reposición”.

Estos fallos suelen ser consecuencia de procedimientos viciados. Por lo tanto, lo mínimo que puede hacer el Estado es investigar los procesos  y demandar la reposición de los valores a quienes, por dolo o negligencia, emitieron sentencias que, al ser llevadas a tribunales internacionales o de conciliación, resultaron violatorias de derechos y acuerdos.

Si bien el sentenciado es el Estado, el país no puede cargar en el patrimonio de todos el valor de las indemnizaciones a que se vio obligado por las fallas de sus funcionarios, a menos que hayan ocurrido por caso fortuito.

Es hora de que se aplique este tipo de medidas para evitar la impunidad y obligar, por la fuerza del precedente, a una mejor calidad de la justicia.