El Estado ecuatoriano no solo tiene el derecho sino la obligación de ejercer acciones de repetición contra funcionarios y administradores de justicia cuyas acciones u omisiones lleven a sentencias que, a más de implicar reparaciones y multas, dejan mal ubicado al país.
Solo en los últimos cuatro años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado a Ecuador en seis casos por violación a los derechos humanos.
Esas son las únicas demandas ecuatorianas en que se han emitido sentencias en ese organismo. Pero también se han dictado sentencias en otras instancias por arbitrajes internacionales y por incumplimientos de contratos.
“Lo mínimo que puede hacer el Estado es investigar los procesos y demandar la reposición”.
Estos fallos suelen ser consecuencia de procedimientos viciados. Por lo tanto, lo mínimo que puede hacer el Estado es investigar los procesos y demandar la reposición de los valores a quienes, por dolo o negligencia, emitieron sentencias que, al ser llevadas a tribunales internacionales o de conciliación, resultaron violatorias de derechos y acuerdos.
Si bien el sentenciado es el Estado, el país no puede cargar en el patrimonio de todos el valor de las indemnizaciones a que se vio obligado por las fallas de sus funcionarios, a menos que hayan ocurrido por caso fortuito.
Es hora de que se aplique este tipo de medidas para evitar la impunidad y obligar, por la fuerza del precedente, a una mejor calidad de la justicia.