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En Ecuador deben darse las reformas necesarias para que la calumnia deje de ser un delito de índole penal y pase a ser normado por el Código Civil.

El artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal tipifica a la calumnia como “una falsa imputación de un delito” de una persona contra otra, por cualquier medio, y la sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Más allá de las decisiones judiciales, el artículo mencionado es una amenaza contra la libertad de expresión y, en efecto, ha sido utilizado muchas veces para sancionar a las personas por su opinión, lo cual, según el punto de vista que se aplique, puede llegar a ser muy subjetivo.

“Mantener la calumnia como delito penal atenta contra la libertad de expresión y de opinión”.

Afortunadamente, el presidente de la República, Guillermo Lasso, ha propuesto en el proyecto de Ley de Libertad de Expresión la derogación de los artículos que tipifican el delito de calumnia y las contravenciones por expresiones de descrédito o deshonra.

Es de esperar que la Asamblea Nacional dé paso a esta propuesta, que evitará que, como ocurrió antes, las personas sean enviadas a prisión por sus declaraciones, sobre todo por opinar en contra de otros.

De ser así, se contribuiría a fortalecer la libre expresión, que debe practicarse con respeto a los derechos de los demás, sean autoridades, dignatarios o ciudadanos.

Editorial de El Diario publicado este martes 21 de diciembre del 2021 en nuestra edición impresa.