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 Derroche y pandemia son términos antiguos pero que se actualizan en esta época. Derroche es malgastar el dinero de un pueblo y pandemia es una enfermedad infecciosa.

El derroche tiene como aliados los presupuestos  de las instituciones públicas y privadas que son como vacas lecheras en beneficio de unos pocos y perjuicio de la mayoría. El derroche tiene aliados en la ignorancia de la población, en preceptos constitucionales que convierten  a la mayoría de nuestros semejantes en muertos en vida.
El derroche tiene a la mayoría de las poblaciones sin elementos vitales: agua, alimentación, vestimenta, afiliación al seguro social, ya que los presupuestos de instituciones mantienen un rubro que se llama representación, viáticos, subsistencia, alimentación, transporte, hospedaje, vestimenta;  lujos que se dan directivos con el dinero del pueblo.
Pregunto: ¿Tendrán estos privilegios los pobres? Respuesta: ¡No! Sólo los vivos gozan de estos beneficios; es decir, no se cumple con lo determina el artículo 11 numeral 2 de la Constitución que dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. Además, se cae en el campo de la discriminación.  Varios GAD derrochan cientos de miles de dólares en juegos pirotécnicos, conciertos online, consultorías, en lugar de condonar o disminuir los impuestos al pueblo.
La pandemia tiene como víctimas a los pobres, ya que el acaudalado deja enormes fortunas para deleite de familiares. Muchos directivos de instituciones inventan hasta calendarios para ingerir bebidas alcohólicas (¡Qué bárbaros!) Aquí vale recordar: “En los tiempos de bárbaras naciones en las cruces colgaban a los ladrones, en los tiempos dorados de las luces en los ladrones se cuelgan las cruces”.
Más bien, deberían construir centros de recuperación de manera gratuita para adictos al alcohol y a las drogas en cada cantón; de esta manera se estará cumpliendo con lo que dice el Art. 364 de la Constitución, que la adicción es un problema de salud pública. 
Y algo más, no se cumple con el debido proceso al no hacer las notificaciones de ley en casos judiciales. En esto tiene razón la Dra. Apolo cuando indica que la notificación es el principio sagrado de la Constitución; es decir, no se cumple con preceptos contemplados en los artículos 76 y 77 de la Carta Magna que tratan de la prisión y el debido proceso.
En fin, si la mayoría de los habitantes no tenemos conocimientos plenos de preceptos constitucionales, estaremos en una muerte lenta.
Lección de vida: Los vivos asaltan a los muertos en vida.  
 
Ramón García Delgado