La sanción que ha dispuesto el Ministerio de Trabajo contra la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, por una supuesta ausencia de su lugar de trabajo, merece un pronunciamiento pronto y sin dilaciones por parte de la Corte Constitucional.
El ministerio sancionó a Abad con base en la Ley Orgánica de Servicio Público, con una suspensión de 150 días sin goce de remuneración.
Abad, quien por delegación presidencial cumple funciones en la Embajada de Ecuador en Israel, recibió la disposición de que se presentara el 1 de septiembre en la misión diplomática de Turquía, pero lo hizo el 9.
“La Constitución establece las causales de la ausencia temporal o definitiva”.
La resolución ministerial resulta controversial, por una parte, por el demostrado distanciamiento entre Abad y el presidente Daniel Noboa. Y, por otra, porque a criterio de algunos juristas, existe una vulneración de derechos.
La Constitución establece las causas por las que puede darse la ausencia temporal o definitiva del vicepresidente de la República.
La Corte Constitucional debería definir si en alguna de ellas concurren las causas actuales.
Por tratarse de una vicepresidenta, elegida por voluntad popular, el caso genera mucha controversia. Es necesario, entonces, que haya un pronto pronunciamiento del máximo organismo constitucional.
Editorial de El Diario: Publicado el 10 de noviembre del 2024 en nuestra edición impresa.