Diego Delgado J.
Diego Delgado Jara
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Responsabilidades evadidas

El artículo 426 de la Constitución advierte, en su primer inciso, en forma imperativa, que “Todas las autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”.

No agregan ninguna excepción, ni siquiera del presidente de la República. El artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, consagra la igualdad ante la ley, de similar manera al artículo 11, numeral 2, de la Constitución, donde se prohíbe cualquier tipo de segregación o privilegio.

El artículo 233 de la Constitución determina que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil o penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.

El segundo inciso de esta norma constitucional advierte: “Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en esos casos, los juicios se iniciarán y terminarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”.

¿Quiénes son los hechores de estos delitos al tenor de la seguridad jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución? El artículo 42 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, determina quiénes son los autores de los delitos e indica: “Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades”; y en el numeral 1, relativo a la autoría directa, en su literal b, precisa: “Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo.” El inciso segundo del artículo 23, del mismo COIP, señala: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”. ¡Clarísimo!

En estos días se han producido hechos escandalosos como la compra de termoeléctricas que no pueden ponerse en funcionamiento desde noviembre de 2024, con un perjuicio de cientos de millones de dólares, según denuncia prolija y documentada de la Comisión Nacional Anticorrupción. Resultan responsables no solo los funcionarios menores, o fusibles intermedios, sino los ministros promotores de estas adquisiciones. Pero también existe responsabilidad inequívoca del presidente de la República. ¿Con qué sustento jurídico y constitucional?

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