El 26 de junio de 2025, en el 3-S del Registro Oficial n.º 68, se expidió la inconstitucional Ley Orgánica de Integridad Pública.
La Asamblea Nacional, de inocultables mayorías repartidas y concertadas, aprobó el proyecto “económico urgente” enviado por Daniel Noboa y que modifica 19 cuerpos legales, violando el artículo 136 de la Constitución, entre otras transgresiones. Existen aspectos inquietantes para el interés público, como se puede evidenciar.
La quinta disposición derogatoria (pág. 163) establece en forma textual: “Deróguese el artículo 89 de la Ley Orgánica del Servicio Público” (LOSEP), norma que determina que “las servidoras y servidores públicos de carrera gozarán (…) de estabilidad en sus puestos, solo podrán ser destituidos por las causas determinadas en esta ley y luego del correspondiente sumario administrativo”.
De un plumazo eliminan la estabilidad de los servidores de carrera; desaparece la garantía de excluirlos solo con lo determinado en la LOSEP, y pueden ser enviados a sus casas sin ningún sumario administrativo.
Este proceder es similar al que adoptó Correa, con el inconstitucional Decreto Ejecutivo 813, de las “renuncias obligatorias”, cuando segregaron a cerca de siete mil profesionales y técnicos por razones políticas.
En la página 145, en lo que se supone es la reforma 14, en el numeral 3, se agrega a continuación del numeral 6 del artículo 123 de la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas una nueva fuente para endeudarse: “Líneas contingentes contratadas por el Banco Central del Ecuador para atender necesidades de liquidez.”
Cabe preguntarse al respecto: ¿endeudarán, sin límite, al BCE para pagar papeles de la deuda y favorecer a los tenedores de los mismos? ¿Solicitarán dinero para abonar a organismos multilaterales como el FMI, Banco Mundial o BID, incluso pidiendo créditos a estos mismos organismos? ¿Para financiar el Presupuesto General del Estado?
En la reforma 14, numeral 1 (pág. 145), se lee: “El Banco Central del Ecuador no forma parte del sector público financiero y, únicamente para el efecto de planificación y finanzas públicas, pertenecerá al Gobierno Central; y se considerará su autonomía y naturaleza constitucional y legal”. Entonces, ¿ante quién responde? Se establece en otro artículo que estas deudas “serán reguladas y autorizadas por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria”, cuyos miembros serán nombrados solo por el presidente.
Según el artículo 138 de la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas (de 2010), el Comité de Deuda y Financiamiento lo nombra el presidente, con su presencia, el ministro del ramo y un delegado de Senplades, que los designa el mismo. El artículo 137 permite que actos, contratos, convenios y documentos sobre deuda sean declarados “secretos y reservados”. ¿Caminamos al precipicio?