Lilian Alarcón Durán
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Castración química para violadores

El presidente Daniel Noboa presentó una reforma constitucional para permitir la castración química a violadores como parte de la pena, junto con prisión y la creación de un registro confidencial de agresores sexuales.

Este planteamiento surge tras la denuncia contra un asambleísta correísta acusado de violar a una niña, lo que reforzó la percepción de impunidad en casos de violencia sexual.

La medida propone enmendar el artículo 393 de la Constitución para facultar a la Asamblea a legislar sobre castración química en condenas ejecutoriadas por violación y prevenir su contacto con menores. Según cifras del Ejecutivo, entre 2014 y mayo de 2025 se registraron más de 71.000 procesos por delitos sexuales, de los cuales el 22 % afectó a menores. Frente a esta crisis, la iniciativa busca evitar la reincidencia y ofrecer una respuesta visible y práctica a las víctimas y a la sociedad.

Personalmente, apoyo esta disposición. Se trata de una pena válida y proporcionada, que combina sanción, protección y disuasión. La castración química, al reducir radicalmente la libido mediante fármacos, disminuye la probabilidad de nuevos ataques sexuales. Además, al incluirla dentro de un proceso judicial con procedimiento y consentimiento (aunque no voluntario), respeta el debido proceso. En otros países respaldan su uso: se aplica obligatoriamente en Polonia, Rusia, Corea del Sur, Indonesia, Moldavia y Estonia; en al menos nueve estados de EE. UU. se exige como parte de libertad condicional. En contextos donde las agresiones sexuales tienen raíces en impulsos hormonales, esta pena es eficaz.

Aunque su aplicación obligatoria genera críticas desde organizaciones de derechos humanos, considero que el derecho a la integridad de terceros, especialmente de niñas y niños, debe prevalecer. Cuando el Estado no logra prevenir la reincidencia, el agresor renuncia a ciertos derechos, especialmente si su conducta representa grave daño social.

La propuesta del presidente Noboa es coherente con la función preventiva y retributiva del derecho penal moderno. Responde también a una demanda pública de “mano dura” que no sustituye la justicia, sino que complementa: cárcel, castración química y registro. Además, su implementación requeriría acompañamiento médico y psicológico, y reglamentación clara que evite arbitrariedades.

Entonces, la castración química puede considerarse una pena legítima, siempre que se aplique en casos graves, bajo control judicial, con condiciones técnicas garantizadas y como parte de una política integral. Apoyar esta reforma significa respaldar una herramienta eficaz que protege a los más vulnerables, envía un mensaje claro a la sociedad y fortalece las respuestas del Estado frente a la violencia sexual. Bajo estos parámetros, la iniciativa del presidente Daniel Noboa no solo es válida, sino también necesaria.

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