El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prescribe: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Mil veces no. Debido a mis estudios del Derecho Humanitario Internacional y el desempeño de la cátedra de Derechos Humanos y Cultura de Paz, dentro y fuera del país; sin que lo que voy a citar de mi larga experiencia profesional y docente tenga una pizca de vanidad o narcisismo para los lectores que quizá no conozcan mi trayectoria de 60 años, pido permiso para citar lo más sobresaliente de mi carrera y experiencia: fui graduado de doctor en Jurisprudencia en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en Quito. Doctor en Derecho Internacional Público en la Universidad de San Marcos en Lima; cofundador de la cátedra de posgrado de Derechos Humanos en la Universidad Central del Ecuador, invitado por el Dr. Julio Prado Vallejo, presidente del Comité contra la Tortura de la ONU en Ginebra; fui profesor de Derechos Humanos de la Universidad Internacional del Ecuador; y profesor de Derechos Humanos y cultura de paz en la Universidad de La Habana, que me otorgó el título de profesor emérito de dicha universidad, una de las más antiguas de América; además, profesor de Derechos Humanos en la Universidad Nur de Santa Cruz de la Sierra, en Bolivia.
El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prescribe: “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Igual norma consta en las Convenciones de Viena y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José), artículo 1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona”. Estos instrumentos internacionales han sido ratificados por el Estado ecuatoriano. No cabe duda de que la castración es una forma de tortura, aunque algunos sostienen lo contrario.
Transmito esta opinión amparado en mi derecho a la libertad de pensamiento garantizado por nuestra Constitución; pero siempre respetando civilizadamente cualquier opinión contraria. Estoy seguro de que la H. Corte Constitucional de la República de Ecuador no va a dar paso a la aprobación del proyecto enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional y que, como máximo organismo de control, lo rechazará por contravenir el respeto que se merece la dignidad intrínseca del ser humano, tal como lo prescribe el primer artículo de la citada Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fuera aprobada por todos los países del mundo durante la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en París, misma que fuera adoptada y proclamada por la Resolución 217ª (III) el 1 de diciembre de 1948.
Un político lego acaba de afirmar que el fin justifica los medios. Cuán equivocado estuvo Maquiavelo. No siempre el fin justifica los medios; esta afirmación es antiética e inmoral.