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EDITORIAL
Sin empleo por el Sí…… (Roberth Loor Marquínes | [email protected] )

Si la constitución elaborada en Montecristi, aprobada mayoritariamente por los ecuatorianos, cumple estrictamente sus postulados sociales, las causas no genéticas que generan enfermedad psiquiátrica prácticamente de-saparecerán y eliminarán estas patologías, dejándonos a los psiquiatras sin empleo, incluido en este exterminio el mal que en estos días sigue siendo preocupación en la población manabita, la delincuencia, que se ha elevado a problema endémico en diversos sectores del país.

Martes 18 Noviembre 2008 | 19:35

He aquí un breve análisis de algunos de los artículos constitucionales que deben cumplirse, para no apagar una vez más la luz de esperanza sembrada de nuevo en el corazón del pueblo ecuatoriano. Art. 1 El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social. El Art. 3 garantiza sin discriminación los derechos, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua. Además, del ordenamiento jurídico tiene como objetivo primordial la erradicación de la pobreza, asegurando la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Termina este artículo magistralmente garantizando el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. El Art. 11 establece que todos somos iguales y gozaremos de los mismos derechos, nadie podrá ser discriminado por razón alguna. El Art. 14 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano para otra vez acceder al 2 buen vivir”. El Art. 24. Establece el derecho a la recreación, práctica de deporte y tiempo libre. El Art. 66 reconoce el derecho a la integridad personal que incluye: La integridad física, psíquica, moral, sexual y una vida libre de violencia; se prohíbe la tortura y penas crueles. En la sección sexta, séptima y octava, se garantizan en general el hábitat y la vivienda, la salud integral, el derecho al trabajo con remuneraciones justas y seguridad social para todos. Por último, se establecen derechos para grupos de atención prioritaria, entiéndase niños, adolescentes, ancianos, discapacitados, mujeres embarazadas, personas privadas de libertad… en fin. Terminamos mencionando que el Art. 67 protege a la familia y su estabilidad como núcleo fundamental de la sociedad; y el numeral 10 del Art. 66 manda “el derecho a tomar decisiones libres sobre su salud y vida reproductiva, y a decidir cuándo y cuántos hijos tener (base para los indicadores de descomposición social más groseros). Faltaría espacio para escribir al respecto, todo lo mencionado sin atención interviene en la ciencia médica como factores desencadenantes en la adquisición de enfermedades nerviosas como la depresión, trastornos de ansiedad, psicosis, violencia, etc. El reto es difícil pero factible. De no cumplirse con todo ello los profesionales de la salud mental seguiremos teniendo cuantioso trabajo y, otra vez, el pueblo sufrirá un desengaño. Me amparo en el Art. 22 y en el sexto numeral del 66.
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