Dentro de la ley de inquilinato, ningún artículo estipula que se debe pedir una garantía como parte de un contrato de arriendo. Sin embargo, lo más común es que siempre exista esta garantía como un "seguro" para quienes arriendan un local, un departamento o una casa. Para Ana Lara, del Juzgado de lo Civil, esto sería como un convenio de parte y parte. "Esto se establece entre ambas partes y, como tanto arrendatario como arrendador tienen una necesidad, acceden y firman el contrato". En el juzgado lo que se hace es legalizarlo, pero no es indispensable dejar una garantía.
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