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Niegan residencia a presunto violador ecuatoriano

Pamplona (España).- Un juzgado español confirmó hoy la denegación del permiso de residencia y trabajo a un inmigrante ecuatoriano con un antecedente policial por mantener relaciones sexuales con una niña de 12 años, pese a su alegación de que esta circunstancia "es algo socialmente aceptado" en su país. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona (norte) dictaminó que la alegación del acusado no es creíble y recuerda que el abuso fue denunciado por la madre de la niña, también de nacionalidad ecuatoriana.

Viernes 16 Mayo 2008 | 09:10

El tribunal incide además en que "con independencia de lo que en su país pueda ser aceptado o costumbre, lo cierto es que el recurrente no está en su país, está en España". "Y lo que aquí debe prevalecer es la ley, la moral y la costumbre española, y ninguna de las tres admiten actuaciones como ésta", agrega la sentencia, que cita tradiciones de otros países como las mutilaciones sexuales femeninas, que en España no sólo no son admitidas sino que constituyen un delito y socialmente son rechazadas y "consideradas repugnantes". La sentencia conocida hoy es respuesta a un recurso presentado por el acusado contra una resolución del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que, a su vez, desestimaba otro recurso contra la decisión de las autoridades gubernamentales de denegarle en julio de 2006 la residencia por tener dos antecedentes policiales. Uno de estos antecedentes hacía referencia a "malos tratos habituales" y el otro, fechado el 11 de octubre de 2005, al "abuso sexual" presuntamente cometido contra la niña, que fue denunciado por su madre, en un procedimiento todavía sin resolución por encontrarse en fase de instrucción. Pese a la inexistencia de la condena, el juzgado de Pamplona asegura en su sentencia que la ley establece la posibilidad de denegar las autorizaciones de trabajo y residencia "cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable". "El legislador habla de un informe gubernativo desfavorable y si hubiese querido decir 'antecedentes penales' lo hubiese dicho", asegura la sentencia, que concluye por tanto que "no cabe invocar una posible vulneración del principio de presunción de inocencia". EFE
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