Actualizado hace: 936 días 13 horas 57 minutos
Giorgi Gorozabel Vinces
Sobre la justicia injusta

Tengo en mis manos y adjunto al presente escrito, certificación conferida por la abogada Flor María Robles de Palma, Secretaria titular del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo #4 con jurisdicción para Manabí y Esmeraldas, fechada al 22 de octubre del 2007, que textualmente dice lo siguiente: “…revisado el archivo… certifico que: juicio #277-2004 propuesto por RAMÓN ATANACIO HURTADO VÉLEZ en contra de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, el estado procesal de la causa es que existe un DESESTIMIENTO por parte del actor, realizado el día 9 de junio del 2005 a las 16h00. –juicio # 197-2001 propuesto por INES BAZURTO FALCONES contra la Casa de la Cultura Ecuatoriana, el estado procesal de la causa, se encuentra con sentencia dictada el 6 de septiembre del 2005, habiendo recurso de casación de la misma, encontrándose en la sala especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia a la fecha.

Martes 13 Noviembre 2007 | 21:30

Conocido es que en el campo del Derecho las certificaciones conferidas por las o los secretarios dan fe de la veracidad y credibilidad. Todo esto a propósito del dato de prensa que apareció el martes 16 de octubre del 2007, en El Diario, página 17 A, sección Opinión, en la columna Puntos de Vista, artículo “La justicia injusta”, en el cual de manera ligera se busca ofender a los servidores judiciales y mayoría de jueces honestos que sí los tiene Manabí, escrito éste que expresa un profundo resentimiento de su autor que lo lleva a transitar por los caminos de la calumnia y de la injuria, pretendiendo con ello supuestamente desacreditar a quienes ventajosamente como consecuencia de nuestro largo trajinar gozamos del aprecio de la colectividad. La frustración y resentimiento obnubilan la razón y hacen que queramos ver la lagaña en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Tal acontece con el ciudadano Edgar Hurtado, que pretendiendo encontrar culpables sobre la situación de su padre en la actuación de los jueces, deja maliciosamente de lado la realidad y verdad de los hechos, certificados por la Secretaria del Tribunal Contencioso Administrativo # -4, que son claros y contundentes: Don RAMÓN HURTADO, DESISTIÓ del juicio en contra de la Casa de la Cultura, es decir que dejó de continuar el juicio de forma libre y voluntaria, aspecto en el que nada tienen que hacer los jueces. Juicio en el que no intervine procesalmente, pues me excusé por tener parentesco con la parte demandada, por lo que en consecuencia no me cabe responsabilidad por la demora del juicio 197-2001 que según la secretaria del Tribunal se encuentra en la Corte Suprema de Justicia desde el mes de septiembre del 2005. Entendiendo que el malintencionado ciudadano Hurtado no es versado en derecho, tengo que decirle que de acuerdo a lo estatuido en el artículo 2 de la Ley de Casación, se puede interponer este recurso para ante la Corte Suprema de Justicia tanto de la sentencia como de providencias expedidas en la fase de ejecución de las mismas que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo o contradicen lo ejecutoriado. Es decir que en términos procesales si puede haber dos recursos de casación en un mismo juicio. Por lo demás, reafirmando mi condición humanista, rindo reconocimiento a Don Ramón Hurtado, abnegado y honrado trabajador de la Casa de la Cultura, a quien, junto a “otros trabajadores de esta institución, ya en anterior ocasión, en anteriores juicios, me correspondió ayudarlo”.
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