De acuerdo al artículo 278 de la Ley de la Democracia, “en caso de una falta grave como el abandono de una junta receptora del voto, las infracciones podrán sancionarse con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años”.
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