Actualizado hace: 936 días 9 horas 25 minutos
Copiando a las y los asambleístas manabitas

Viernes 23 Octubre 2020 | 09:33

Con seguridad conocen del tema, probablemente lo han tratado, empero, ante la evidente vacilación ciudadana local, no lo han resuelto, contando con la heredad de sus respectivos predecesores en el cargo. Me refiero a la facultad imperativa de legislar y formular cuerpos normativos en procura del beneficio colectivo, mucho más cuando dicha tarea se relaciona implícitamente con un carácter de reconocimiento de gestas heroicas consignadas en días cívicos festivos.

La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Civil, reformada, que sustituye el quinto inciso por los días a trasladarse con igual criterio de aplicación para los feriados de carácter local, añade como sexto inciso, que cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes, viabilizando la actuación administrativa del representante de turno del Ejecutivo, quedando más bien para estructurar únicamente lo concerniente al probable traslado de las fechas conmemorativas, dependiendo el día en el calendario, sin ni siquiera operar consulta alguna o autorización del caso, aplicando las reglas de la Disposición General Primera (Ibídem), tratándose de feriados locales, en concordancia con la expedición presidencial del cronograma anual de días de descanso obligatorio, observándose desde luego, la pertinente Ordenanza Municipal, que si bien adecúa el vacío u omisión para establecer el 12 de Marzo (fundación) y el 18 de Octubre (independencia), debe considerarse en jerarquía normativa de acuerdo al Art. 425 de la Carta Suprema del Estado. 
La LOSEP y su Reglamento General omitieron los dos días festivos de la capital de la provincia, cuando la anterior LOSSCA sí los incluía en el escenario o calendario nacional, denotando una exclusión para las y los portovejenses, situación que requiere la respectiva corrección para no mantener la permanente indecisión al respecto. Asimismo, se torna impostergable, que sea rectificado o enmendado el Reglamento General de la Ley de la materia, reinsertando en su Disposición General Cuarta las fechas cívicas de Fundación e Independencia de Portoviejo en el contexto nacional, así como la corrección del 25 de Junio como día de Provincialización de Manabí, en donde se hace constar erróneamente a Portoviejo, refrendando consecuentemente el llamado a nuestros asambleístas.  
 
Xavier García Loor
Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Más noticias