Actualizado hace: 935 días 23 horas 45 minutos
Poder local
Poder local
Por: Roosevelt Cedeño Macías

Sábado 24 Agosto 2019 | 04:00

En los elementos constitutivos del Estado ecuatoriano, consta en el texto constitucional que se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.

En la organización territorial se determina la existencia de los gobiernos autónomos descentralizados con autonomía política, administrativa y financiera; con un régimen de competencias diferenciadas del Estado central y los gobiernos regionales (inexistentes aún), provinciales, municipales y parroquiales rurales.
Los recursos económicos son propios en algunos niveles y se tiene una participación de al menos un 15 % de los ingresos permanentes y no inferior al 5% de los no permanentes de los correspondientes al Estado central, sin el rubro de endeudamiento público.
Es decir, en este contexto constitucional, el gobierno en territorio es de dos vertientes: El Estado Central, con función ejecutiva dirigida por el  presidente de la República; y la autonomía provincial, cantonal y parroquial rural que dirigen las prefecturas, alcaldías y juntas, respectivamente.
En la práctica esto ha significado que los recursos económicos asignados a los gobiernos autónomos sean insuficientes para las demandas de obras y servicios de la ciudadanía y la función ejecutiva se maneje con esquema centralista y discrecional, que termina concentrando fondos y políticas públicas en los centros con mayor poder político y económico y discriminando a grandes y vastos sectores poblacionales.
Este esquema organizacional fue un retroceso en el desarrollo territorial de la periferia, en virtud de que se esfumó la disposición constitucional del 98, en  relación a desconcentración administrativa, como un mandato normativo supremo para la institucionalización de la función ejecutiva en las jurisdicciones y no solo en la Presidencia y sus ministerios.
La estructura regional fue eliminada por absorción. En Manabí desapareció el CRM, la JRH, CorpEcuador, Emelmanabí, entre otros; sustituidos por entes centralizados; abrogando con ello lo que estaba desconcentrado en la administración  pública institucional. 
Una década después es imperativo revertir el esquema centralista que nos asfixia, creando un esquema de poder local, recuperando la institucionalidad territorial de la función ejecutiva por configuración legal, supliendo así el vacío organizacional constitucional vigente. Para ello se requiere una fuerte voluntad política y una aguda exigencia ciudadana.
 
  • ¿Qué te pareció la noticia?
  • Buena
  • Regular
  • Mala

Recomendadas para ti:

Más noticias