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Oswaldo A. Véliz
Igualdad de Género y Agenda 2030

El 25 de septiembre de 2015, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Ecuador se incorporó al acuerdo denominado “Agenda 2030”, en el cual se comprometió a realizar todo su esfuerzo orientado a cumplir con las metas establecidas en cada uno de los diecisietes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) tratados.

Domingo 31 Marzo 2019 | 04:00

Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre los cuales Ecuador está en su derecho de realizar su propia agenda debido a condiciones propia del país, destacan los relacionados con el Fin de la Pobreza, Hambre Cero, Salud y Bienestar, Educación de Calidad, Agua Limpia y Saneamiento, Trabajo Decente y Crecimiento Económico, Ciudades y Comunidades Sostenibles, Producción y Consumo Responsables, Acción por el Clima, Vida Submarina, Vida de Ecosistemas Terrestres, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, Vida Submarina, Reducción de las Desigualdades, y los vinculados a la Igualdad de Género; este último, motivo de continuos debates éticos, culturales, políticos y religiosos en todo el mundo.
¿En qué consiste esto de la Igualdad de Género? De acuerdo a los compromisos adquiridos por Ecuador, así como también por otros ciento noventa países (ante la ONU), la Igualdad de Género consiste en hacer respetar y hacer cumplir los derechos que tienen las mujeres y niñas, principalmente, en lo referente al acceso a la educación, a un trabajo decente, a cero violencia y a una representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas en sus países. A nivel estadístico y de acuerdo a cifras publicadas por la ONU, “1 de cada 5 mujeres y niñas entre 15 y 49 años de edad afirmaron haber experimentado violencia física o sexual, o ambas, en manos de su pareja en los 12 meses anteriores a ser preguntadas por este asunto”.
En referencia a los derechos de igualdad de género establecidos en la Constitución de Ecuador, en su Artículo 11 numeral 2, ésta señala que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, (…) sexos, identidad de genero, (…) de los derechos”. Así mismo, en el Artículo 66, la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la integridad física, psíquica, moral, sexual y a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Ante este panorama de acuerdos adquiridos por Ecuador en el 2015 a través de la canciller María Fernanda Espinosa y a los derechos establecidos en la Constitución vigente, está claro que no hay lugar para confundir Igualdad de Género con la aparente publicidad de derechos que tendrían los niños (niños y niñas) del Ecuador para elegir su sexualidad.
Bajo este contexto, los ecuatorianos tenemos la obligación de ejercer un rol activo en el cumplimiento de los compromisos internacionales (adquiridos por nuestros representantes) y aquellos establecidos en la Constitución. Debemos procurar tener el suficiente juicio crítico para poder discernir entre lo aplicable de acuerdo a derecho y las intenciones particulares promovidas por algunos activistas y organizaciones sociales.
 
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