Actualizado hace: 931 días 15 horas 20 minutos
Santo Domingo
No podrá salir del país

Apesar del reposo médico que debe guardar Daniel Cheme acudió ayer hasta la sala 205 de la Casa Judicial.

Jueves 02 Agosto 2018 | 11:00

 El hombre fue víctima de un intento de homicidio el pasado 11 de junio. 

Tras 52 días del hecho, que se registró en el asentamiento Tiwintza, Cheme volvió a ver el rostro de José C., quien es procesado como el sospechoso de ser el autor del disparo que recibió Daniel en el pecho.
El incidente se registró cuando Daniel, José y un grupo de amigos estaban libando y Cheme habría separado a dos de ellos que protagonizaban una pelea, señalaron los testigos.
Minutos después el hombre entró en su casa y José le dio alcance y le propinó un tiro frente a un grupo de niños.
La bala se alojó cerca del pulmón y mantuvo a Cheme durante diez días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Gustavo Domínguez. 
Cheme sostiene que Dios le dio una segunda oportunidad y que espera que se haga justicia en su caso. 
El disparo me afectó el pulmón y mi recuperación total es a largo plazo, detalló.
Audiencia. A las 09h30 de ayer se instaló la audiencia de formulación de cargos. Estuvieron presentes la parte acusadora y defensora. 
La Fiscalía en su alegato explicó a la jueza que Cheme fue disparado desde la parte exterior de una ventana y frente a su hija. 
El organismo detalló que se produjo una discusión entre el procesado y la víctima y formuló cargos de tentativa de homicidio en contra de José C. como el presunto autor directo del hecho y abrió una instrucción fiscal por 60 días.
Rómulo Andrade, abogado defensor de José C. sostuvo que su cliente actuó en defensa propia y que durante la instrucción fiscal colaborará en la investigación. 
Luego de los alegatos la jueza determinó que José C. debe presentarse todos los viernes (desde mañana) a la Fiscalía en horarios laborables, además prohibió su salida del país. 
El delito de tentativa de asesinato se encuentra tipificado en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 39 del mismo cuerpo legal.
Es sancionada entre uno y dos tercios de la pena que le correspondería si hubiera consumado el delito. 
El asesinato es reprimido con 22 a 26 años de reclusión; es decir, que podría dictarse una pena de entre 7 y 9 años de privación de libertad. 
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