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René de la Torre Alcívar
Asociación por la justicia

Jueves 26 Julio 2018 | 06:00

 Los Abgs. Pavel Villamar, Carlos Izurieta y otros, conformamos la Asociación de Abogados por la Justicia. Queremos que los que Administran Justicia con corrección sigan en sus cargos. Con dolor veo que en algunos autos y sentencias no se respetan las tablas procesales. Señalo algunos casos:

    a) Juicio 13338 – 2015 – 0052. El 18 de enero del 2006 dos personas por escritura pública compraron terreno en El Arroyo, cantón Montecristi, hoy cantón Jaramijó. La escritura se inscribió el 24 de enero del 2006 en el Registro de la Propiedad de Montecristi. El 21 de enero del 2015 el GAD de Jaramijó ante el Juez de Montecristi propuso juicio para que se anule la escritura. A esa fecha se había operado la prescripción ordinaria. A f. 235 consta que el Alcalde del GAD de Jaramijó dispuso que funcionarios de la institución retiren la casa que había sobre el predio. En el informe de la Policía Nacional consta que la casa fue destruida y luego incinerada, quemada. El Juez aceptó la demanda, declaró la nulidad de la escritura. La sentencia está apelada. Cuando se destruyó y se quemó la casa se violó el art. 366 N. 2 del COIP. Se violó el art. 82 de la Constitución. No hay Seguridad Jurídica.
    b) Juicio 13337 – 2016 – 00826. U.J.C. de Manta. La empresa promete vender un inmueble. El convenio se hace por instrumento privado. Se viola el art. 1570 del C.C. El convenio no surte efecto jurídico. Se establece como precio de venta $ 30.000,oo  de contado a 10 años plazo, pero se firman 120 pagarés que suman $72.000,oo. $ 42.000,oo son de interés. Nace el delito de Usura. Después la misma empresa propone contra los mismos demandados los juicios 13337-2016-00879; 13337-2016-1566; 13337-2017-00369 y 13337-2018-00088. 
    c) El 1 de junio del 2018, se presentó denuncia contra el Juez de Manta ante el Fiscal Provincial de Manabí. El denunciante afirma que el Juez al dictar sentencia cometió el delito de prevaricato en el juicio 13337 – 2017 – 00369.  Expediente N. 130801818060201. Al denunciante se lo notificó en el correo [email protected] , el correo señalado es [email protected] , así se lo dejó en indefensión. 
    d) Juicio 13302-2013-0092, la segunda instancia se tramitó ante la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. La Sala revocó la sentencia de instancia, los actores pidieron ampliación y aclaración, la Sala dispuso que se corra traslado a la otra parte, y ese auto se notificó a los actores a los correos que tenían señalados. La Sala dijo que no ha lugar a la aclaración y ampliación, esa providencia de 13 de junio del 2018 no se notificó a los actores a los correos [email protected] y [email protected] que tenían señalado, y así se los dejó en indefensión.
    e) Juicio 13316 – 2013 – 0246, el Juez declaró confesa a la actora, y dispuso que el sobre y el pliego de preguntas se agreguen a los autos, pero no se los agregó al juicio. Se dictó sentencia con autos diminutos. En segunda instancia se cayó en cuenta la barbaridad que se había cometido (art. 109 N.4 y 5 del COFJ) ocultamiento de documentos, fraude procesal. Se puede guardar silencio?.
Seguiré luchando para que brille la Justicia.
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