En el Ecuador nos pretenden convencer que se han producido hechos irregulares aislados; y solo lo averiguado por autoridades de otros países, como en los procesos de la FIFA, de los papeles de Panamá, donde aparecía el nombre del ex Fiscal General, o ahora del caso Odebrecht, con su espectáculo grotesco en que se afanan las autoridades de control, con desesperación y frenesí, por tapar los nombres de sus amos: los tiburones de aguas profundas.
Pero los casos de corrupción son muchos más, y más cuantiosos; y parecería que ninguna autoridad tiene ¡permiso para investigar! La repotenciación de la refinería de Esmeraldas pasó de 187 a 2.369 millones. Los gastos previos a la Refinería del Pacífico, se ha detectado, cuestan ya 1.507 millones. El sistema de gas bajo tierra, el proyecto Chorrillo Monteverde, pasó de 97 a 600 millones. El ex ministro de Recursos, Carlos Pareja Yanuzzelli, denunció que en todo barril de exportación había una “mordida” de 1 a 4 dólares (que “nadie sabe” quién llevó), y que “en Petroecuador no se hacía absolutamente nada que no haya tenido el visto bueno de Jorge Glas”. (El Universo, domingo 11 de junio del 2017; pág. 2, sexta columna). ¿Cómo así un tío recibía el 1 % de los contratos realizados? ¿Por ñato, pilas, guapo o bacán?
Ocultan que los únicos que conceden contratos públicos son las autoridades. “Olvidan” que la gran obra pública nacional solo es autorizada por los ministros de Estado o miembros del Directorio de empresas públicas, y que de acuerdo al Art. 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, solo los puede nombrar el Presidente.
También se “olvidan” que el Art. 42, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, aprobado por asambleístas de A. País, determina, respecto a eventuales infracciones o posibles responsabilidades penales, que responderán como AUTORES “1.b. Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber de hacerlo.” ¡Se supone que nadie está sobre la Ley y por lo tanto deberían responder ante la Justicia, tanto el Presidente como el Vicepresidente, porque ellos manejaron el país y sus áreas estratégicas!
No se trata, además, de una simple “asociación ilícita”; aquí existen muchos delitos, desde peculado hasta el de Delincuencia Organizada (Art. 369 del COIP), porque para ello en forma concertada eliminaron delitos del COIP, tomaron por asalto las cortes y entidades de fiscalización, crearon requisitos para no ser enjuiciados (Art. 581.3 del COIP). Suprimieron en el COIP la devolución del doble de lo recibido por cohecho y establecieron sanción al que denuncia. Y en el Art. 129 de la Constitución exigen autorización de la Corte Constitucional para ser enjuiciados.