Actualizado hace: 931 días 21 horas 15 minutos
Estado pagaría 600 mil dólares a sindicalistas

El despido de 27 empleados sindicalistas de la telefónica Pacifictel , costará a la empresa menos de $ 600.000, según aseguró este miércoles el Presidente de la compañía, Walter Guerra.

Viernes 01 Junio 2007 | 07:43

El funcionario ya ha consultado la decisión a la Procuraduría y Contraloría General del Estado, para saber si es correcto el despido, basado en los artículos 118 (literal 5) y 249 de la Constitución y el 101 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Guerra confesó a una radio local que familiares suyos sí laboran en la empresa, aunque justificó su presencia diciendo que ganan sueldos bajos y que estos no aumentarán durante su administración. "No estoy en desacuerdo con esa figura del nepotismo, porque en cualquier parte del mundo pueden ingresar familiares, pero la única garantía de su permanencia es su efectividad y su eficiencia", aseguró. Justamente, los empleados fueron sacados de la empresa porque muchos de ellos se mantenían por décadas trabajando ahí junto a familiares que se habían beneficiado de jugosos sueldos. CONSTITUCIÓN Art. 118.- Son instituciones del Estado: 5) Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Art. 249.- Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podrán modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones. El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos. Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa Art. 101.- Declaración de la prescripción._ El Juez u Organismo competente declarará la prescripción invocada por cualquiera de las partes como acción o como excepción.
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