En una sociedad democrática con pleno Estado de derecho, la aplicación de la ley es sinónimo de justicia.
Y cuando un ciudadano pide justicia lo que demanda no es otra cosa que la aplicación de la ley que por principio es una e igual para todos.
Los ecuatorianos, contrario a lo deseado, tenemos perfectamente disociado lo que es legal de lo que es justo. No solo no pensamos que son una sola cosa, dos caras de un mismo individuo, sino que las vemos como parientes lejanas: lo legal casi nunca es considerado como justo, y lo que se pelea como justo muchas veces es francamente ilegal.
Aunque los dos adjetivos que dan título a este comentario puedan parecer como sinónimos, nada hay más lejos de la realidad.
Siguiendo con las definiciones que de los mismos encontramos en el diccionario: Legal “es lo que se ajusta a los preceptos de la ley” y justo “es lo que está de acuerdo con la justicia y con la razón”.
Aunque “Dura lex sed lex” ello no obsta para dejar bien sentado que debemos aceptar la ley por dura que esta pueda ser por cuanto representa las formas de convivencia entre quienes integramos la sociedad.
En el libro Nociones Generales del Derecho Procesal Civil, de Hernando Davis Echandía, se hace referencia al principio de la Verdad Procesal, y entre otras cosas manifiesta:
Entiéndase por verdad procesal la que surge del juicio, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos.
Esta puede ser diferente de la verdad real, que significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal:
Que su decisión tendrá que ceñirse a ella y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente.
Nos lleva lo anterior a concluir que no siempre la justicia procesal está acorde con la realidad de los derechos que la ley consagra, y que si esto acontece por descuido o negligencia o torpeza de la parte interesada, la rectitud del fallo no se afecta por ello.
De ahí que pueda afirmarse que en derecho procesal no es la existencia del derecho sino su evidencia o demostración en el juicio, lo que importa.
Y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo.
El juez tiene que fallar conforme a lo probado en el juicio.
Estaremos preparados, jueces y abogados, para enfrentar este nuevo modelo de hacer justicia que establece el Código Orgánico General de Procesos que pronto entrará en vigencia en todas sus partes.