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Correa propone sancionar el tráfico ilegal de hidrocarburos

El presidente de la República, Rafael Correa, tras aclarar que el sector hidrocarburífero se encuentra declarado en estado de emergencia, remitió ayer, al Congreso Nacional, el proyecto de Ley de Soberanía Energética e Hidrocarburífera.

Martes 22 Mayo 2007 | 18:30

La nueva propuesta del Ejecutivo busca sancionar el tráfico ilegal de hidrocarburos y/ o sus derivados. Dentro del proyecto se determina que la persona que no esté legalmente autorizada para vender, ofrecer, distribuir o comercializar cualquier hidrocarburo o sus derivados incluido el GLP y biocombustibles, será sancionado con pena de tres a seis años de reclusión menor ordinaria. Además tendrá una multa de dos a tres mil salarios básicos unificados y el decomiso de los bienes y medios de transporte que sirvieron para cometer el delito. Mientras que el propietario o administrador de plantas de abastecimiento, almacenamiento, envasado, centros de distribución, comercialización, estaciones de servicio, que estén autorizados para el almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles, que colaboren o permitan dicho delito, serán reprimidos con una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de mil a tres salarios básicos unificados además de la clausura definitiva del establecimiento. Así también, se determina que los que con intención de comercializar ilegalmente hidrocarburos sin cumplir con las normas técnicas y de seguridad, serán sancionados con una pena de prisión de uno a tres años, una multa de mil a dos mil salarios básicos unificados y el decomiso de los bienes utilizados para la ejecución del delito. Quienes alteraren los parámetros de calidad, cantidad, o el precio establecido por las autoridades de los derivados de hidrocarburos serán sancionados con prisión de dos a tres años. Asimismo, quienes utilizaren derivados de hidrocarburos, incluido los biocombustibles y el GLP (que se clasifica en gas de uso doméstico, de uso comercial, de uso industrial y vehicular), en actividades distintas a las permitidas serán reprimidos con un año de clausura del establecimiento. Mientras que para el que se apoderare de hidrocarburos, sus derivados, o biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio, o cuando se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, serán sancionado con una pena de tres mil salarios básicos unificados y el comiso de los bienes utilizados en la ejecución del delito. El proyecto aclara que todos los bienes que sean parte de la expropiación por los delitos tipificados y sancionados anteriormente será entregado a Petroecuador, por orden legal del juez. El nuevo proyecto de Ley de Soberanía Energética e Hidrocarburífera, establece que en el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos “el Estado autoriza, de acuerdo con las formas contractuales, previstas en esta Ley, la explotación de petróleo crudo y/o gas natural libre, por lo tanto, los contratistas o asociados tienen derecho sobre el petróleo crudo o el gas natural libre que les corresponda según los respectivos contratos. Los contratistas que celebraren contratos para la explotación y exploración de hidrocarburos deberán suscribir contratos adicionales para la explotación de gas natural libre si encontraren en el área del contrato yacimiento de gas libre comercialmente explotables, siempre y cuando convenga a los intereses de las partes. El tema pasará a conocimiento de la Comisión de lo Económico, presidida por el diputado Salvador Quishpe, misma que deberá elaborar el informe para primero y segundo debate, tramite que no podrá ser superior a los 30 días, por haber sido calificado de urgente en materia económica.
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