Actualizado hace: 930 días 11 horas 43 minutos
GIORGI GOROZABEL VINCES
Sumisión de la justicia

L a Constitución de Montecristi en su artículo 1 caracteriza al Ecuador como un Estado constitucional de derecho y justicia, estableciendo una clara subordinación de éstos para alcanzar la vigencia plena de la más alta y noble de las virtudes.

Martes 09 Diciembre 2014 | 21:07

 La Constitución, los derechos y el sistema procesal de su aplicación, son caminos que conducen a alcanzar la justicia, entendiéndose a esta como la tradicional definición de “dar a cada quien lo que le corresponde”. En la docencia se la define como la “aplicación del derecho para solucionar las litis de la sociedad”. Por su plena vigencia, los pueblos están envueltos en una antigua, permanente e inacabable lucha, en la que les ha correspondido pagar con el alto precio de sus vidas. La Historia de estas luchas se encuentra resumida en el constitucionalismo moderno, en donde se registra en normas jurídicas, todos los logros y alcances de estas heroicas acciones. El artículo 75 Ibídem garantiza el derecho de toda persona al acceso gratuito a la Justicia y a la tutela (judicial) efectiva, imparcial y expedita de sus derechos y a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente (articulo 76, N° 7 K Constitución). Entre los principios rectores que guían la administración de Justicia en el Ecuador está el de la independencia interna y externa (articulo 168, N°1 Constitución). En el cumplimiento serio de este precepto radica la esencia del significado de lo que es la Justicia. Los logros alcanzados en infraestructura física, modelo de gestión, aumento del presupuesto y del número de Jueces, son cambios en la forma (apariencia), que no guarda relación a su valía, si se pierde la independencia y autonomía con la que tienen que actuar y resolver aquellos que están investidos de la potestad de administrar justicia. Esta independencia se perdió en el juicio contencioso administrativo N° 295-2011, que los docentes jubilados de Manabí (2008, 2009, 2010) seguían al Ministerio de Educación para que se les pague la compensación económica ordenada en la XXI Disposición Transitoria de la Constitución, cuando los Jueces, en acto de herejía jurídica, dictan sentencia, después que el 20 de Febrero del 2014, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la Republica, Dr. Alexis Mera Giler, sin ser parte procesal, presenta escrito en que textualmente les dice “… de persistir la tramitación de tales juicios…, me veré en la obligación de solicitar al Consejo de la Judicatura y a la Corte Constitucional, esta como órgano encargado de sancionar a los jueces constitucionales, inicie las acciones pertinentes…”. Esta clara amenaza recuerda a las que desde Carondelet y de la Fiscalía General se hacen recordando que el Estado no puede perder ningún juicio. De igual manera se pronunciaba el Ex Fiscal General, Dr. Pesántez. Ante lo expuesto vale preguntarse: ¿En el Ecuador de hoy está vigente la independencia o la sumisión de la Justicia?

 

 

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