Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas.
Esto, según la circular 012-2014, emitida por la intendencia zonal 4 de la Supercom, que hace referencia al artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre la Protección de derechos en publicidad y propaganda.