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Intendencia de la Información y Comunicación Zonal 4 Pacifico
Aclaración sobre un comentario

Viernes 20 Junio 2014 | 04:00

En atención a oficio de junio del 2014, me permito llegar hasta usted con la finalidad de expresarle mi preocupación respecto a la opinión vertida por el señor Ricardo De La Fuente, la misma que aparece bajo el título de: “Caras Borroneadas”, en la página 23 A de la edición de El Diario del 24 de mayo del 2014. Criterio este que genera preocupación por parte de esta Intendencia de la Información y Comunicación Zonal 4 Pacifico, en virtud de que enfoca una problemática que, a decir del articulista, se genera en los editores de los medios de información por un supuesto “miedo” o temor infundado por la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación y sus preceptos; evitando difundir la imagen y nombres de las personas involucradas en la comisión de infracciones penales, personas buscadas por la justicia, o niños, niñas y adolescentes que generen información de relevancia pública y de interés general.

Se conoce con suficiencia que este particular obedece a la garantía básica del debido proceso denominado principio de presunción de inocencia, consagrado como garantía procesal y derecho a la vez en el Art. 11.1 de la Declaración Universal; así como en la Convención Interamericana y Pacto internacional Derechos Humanos y en el Art. 76.2 de la Constitución de la República.
También, recordamos lo dispuesto en el Art. 19 del Reglamento a la LOC, que se refiere a la publicidad de actos judiciales de donde se infiere que si está permitida la publicidad de nombres, alias, fotografías y retratos de personas prófugas de la justicia y que se ofrezca recompensa para ubicarlos; así como de las personas que se encuentran desaparecidas o retenidas ilegalmente, siempre que esto contribuya a ubicar su paradero.
Refiere el señor De La Fuente, sin razón ni fundamento alguno que la ley de comunicación no solo implica censura sino también autocensura, y que es aplicada por “un torquemada de dura expresión inquisitoriai”. AI respecto, el Art. 18 de la LOC, proscribe expresamente la censura previa y condena la omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público.
Finalmente, pretender comparar una ley aprobada por la ciudadanía en procesos democráticos legítimos, con figuras inquisitoriales de la historia, es negar la validez constitucional y jurídica de esta norma orgánica que propugna el ejercicio pleno de los derechos a la comunicación e información con sus libertades de expresión y opinión, a partir de una nueva cultura de información y comunicación, donde la inclusión y el respeto a los derechos fundamentales son la razón de ser y esencia de esta ley.
Solicito expresamente, dar publicación al presente texto bajo el amparo del Art. 24 de la LOC; y 9 del Reglamento ibidem.
Ab. Fernanda Hidalgo Franco 
INTENDENTA DE LA INFORMACIÓN Y 
COMUNICACIÓN ZONAL 4 – PACÍFICO
 
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