Actualizado hace: 930 días 20 horas 55 minutos
Luis Herrería Bonnet
Contra todas las normas

D e llegarse a aprobar por la Asamblea Legislativa la reelección indefinida para el cargo de Presidente de la República y ya estuvieren vigentes la excluyente Ley de Aguas, como la explotación destructiva del Yasuní, el Ecuador se hundiría en un vértigo escalofriante por enfrentamientos que se suscitarían entre un Ejecutivo sin tope en sus delirios autocráticos y la cada vez más numerosa oposición, lo que nos llevaría al peligro inminente de romper los últimos diques democráticos que aún se conservan en el país, cediendo paso a acciones y reacciones virulentas que no las soportaría el tejido social, ya que el hastío que genera un régimen conculcador de libertades, se trocaría en un reclamo colectivo de igual o mayor intensidad a la que está sometida la hermana república de Venezuela.

Lunes 09 Junio 2014 | 04:00

Con solo abrir paso a la repudiable propuesta antidemocrática de la reelección indefinida, se estaría violando no sólo la Constitución de Montecristi – víctima de anteriores estropicios por un oficialismo irresponsable-, sino también las normas supranacionales.
Lo mencionado se establece de la lectura de nuestra carta Suprema, cuando en el artículo 96 señala: “Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la alternabilidad (alternancia) de sus dirigentes”. El artículo 108 cuando habla de los partidos y movimientos políticos indica que: “Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad” (alternancia). 
El artículo 157 al mencionar los consejos nacionales de igualdad, como órganos responsables para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, establece que “la integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad” (alternancia).
Las normas supranacionales entre las que se encuentran el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de los cuales es signatario el Ecuador, al hablar de los derechos de los ciudadanos, menciona el de “votar y ser elegido en elecciones periódicas”.
A modo de corolario, enfatizamos en el artículo 427 de nuestra Constitución, misma que señala: “La Constitución y los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
 
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