Con solo abrir paso a la repudiable propuesta antidemocrática de la reelección indefinida, se estaría violando no sólo la Constitución de Montecristi – víctima de anteriores estropicios por un oficialismo irresponsable-, sino también las normas supranacionales.
Lo mencionado se establece de la lectura de nuestra carta Suprema, cuando en el artículo 96 señala: “Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberán garantizar la alternabilidad (alternancia) de sus dirigentes”. El artículo 108 cuando habla de los partidos y movimientos políticos indica que: “Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad” (alternancia).
El artículo 157 al mencionar los consejos nacionales de igualdad, como órganos responsables para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, establece que “la integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad” (alternancia).
Las normas supranacionales entre las que se encuentran el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de los cuales es signatario el Ecuador, al hablar de los derechos de los ciudadanos, menciona el de “votar y ser elegido en elecciones periódicas”.
A modo de corolario, enfatizamos en el artículo 427 de nuestra Constitución, misma que señala: “La Constitución y los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.