Actualizado hace: 937 días 7 horas 15 minutos
Manabí
La tenencia de arma de fuego está permitida

El porte y la tenencia de arma de fuego no es lo mismo. Entender la diferencia puede evitar el decomiso o la detención.

Viernes 16 Agosto 2013 | 00:00

Óscar Pisco Zambrano, jefe del Centro de Control de Armas en Manabí, explica que el porte de arma está prohibido en el país según el decreto 749. Pero como toda disposición, ésta también tiene excepciones. De acuerdo a ello: los guardias pueden portar armas según el permiso que hayan obtenido, ya sea para vigilancia fija o móvil. En algunas instituciones públicas sus autoridades han solicitado permiso de porte para los guardias, como el caso del Banco Nacional de Fomento; los camaroneros, los ganaderos, personas jurídicas, la fuerza pública y el permiso de porte de arma para uso deportivo.
Es decir que los antes nombrados pueden cargar un arma de fuego, pero siempre y cuando cumplan con lo que dice la norma. 
 
LA TENENCIA. La tenencia de arma de fuego está vigente en el país. Significa que una persona que tiene el permiso otorgado por las Fuerzas Armadas, puede tener un arma de fuego en su domicilio y de allí no puede salir. En caso de que requiera transportarla a otro lugar, tiene que hacerlo debidamente empacada, descargada y con los mecanismos de disparos desactivados. En Manabí los permisos para la tenencia de arma de fuego pueden ser solicitados en el Centro de Control de Armas, que se ubica en las instalaciones de Fuerte Manabí, en la avenida del Ejército.
 
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