A nte la noticia publicada en El Diario, pág. 10ª del sábado 10 de agosto de 2013, me permito hacer los siguientes comentarios. Excelente es la acción de información realizada por los técnicos de la empresa española a la ciudadanía del cantón Jama que acudió al evento. Fue un acto de socialización que no constituye el cumplimiento del artículo 398 de la Constitución, que manda a realizar la consulta previa a la comunidad a la cual se le informará “amplia y oportunamente”. Esto no sucedió con el Proyecto Múltiple Chone fase I. Simplemente se impuso una obra que nunca tuvo los estudios técnicos adecuados y cuyo proceso de contratación ha sido auditado por la contraloría encontrando varias causales de nulidad e ilegalidad.
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