La misma ley señala que la información pública pertenece a los ciudadanos y al Estado y que las instituciones son sus administradoras y, como tales, están obligadas a facilitar el acceso a ella.
Esto quiere decir que la entrega de la información de carácter público cuando sea requerida, y con mucha más razón cuando hay fechas señaladas, no es potestad sino obligación de los funcionarios.
En los años anteriores no todos cumplieron, y hasta el jueves, a un día del plazo, de 1.519 entidades solamente lo habían hecho 240.
Pero no basta con entregar un informe a la institución indicada para recibirlos. Es necesario, también, que se publiquen esos datos en la página web que cada organismo oficial debe tener, con el fin de generalizar el acceso.
Lamentablemente, lo que se publica está, en la mayoría de casos, incompleto.
Hacer que se cumpla es responsabilidad de la Defensoría del Pueblo.