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Entrevista
“Hay que proteger la libertad de expresión”

La democracia se fortalece cuando un Estado tiene más espacio y protecciones para la prensa libre, cuando sus funcionarios desarrollan tolerancia a la crítica aunque ésta parezca injusta, y cuando los medios aumentan su responsabilidad ética.

Domingo 05 Agosto 2012 | 00:00

Lo dijo el jurista uruguayo Gabriel Adriasola, en una clase de la Maestría de Periodismo en la Universidad Eloy Alfaro, en Manta.
También sostuvo que la corriente mundial elimina las sanciones por opiniones y sostiene la responsabilidad ulterior en el caso de las noticias, pero sin censura previa. Luego de las clases, Adriasola habló con El Diario.
 
ED ¿Cuál es la corriente en leyes, jurisprudencia y doctrinas sobre expresiones ofensivas contra funcionarios públicos?
 
La corriente es la doctrina de la Real Malicia, que fue creada por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso New York Times vs. Sullivan, que básicamente dice: que cuando existe una expresión ofensiva contra un funcionario público para que esa expresión sea castigada no sólo debe valorarse la expresión sino que debe valorarse además, que quién la expresó actuó con real malicia. Lo que quiere decir que emitió una información falsa o inexacta, pero además, actuó con una indiferencia temeraria en comprobar la veracidad de la información.
 
 
 
¿La justicia y la función judicial hacen o deben hacer diferencia entre una agresión a un ciudadano común o un funcionario público?
 
Justamente este fallo y fallos posteriores de la Corte Suprema de los Estados Unidos desarrollando la doctrina de la Real Malicia hacen la distinción entre funcionarios públicos, personas públicas y personas privadas. En el caso de los funcionarios públicos afectados por una noticia inexacta al demandar a un periodista -según la doctrina de la Corte Suprema- deben probar la real malicia, no así cuando la noticia involucra a una persona privada, porque se entiende que las personas públicas tiene mayor grado de exposición.
 
¿Por qué esto? Esto no viola el principio del derecho de igualdad?
 
La jurisprudencia ha tratado este tema y vuelvo a la Corte de EE.UU. donde se ha tratado este tema. No viola el derecho de igualdad, en definitiva porque quien tiene un cargo público se lanza voluntariamente a la arena pública, cosa que no sucede con las personas privadas. Hay un lanzamiento voluntario al cargo público es decir nadie obliga a una persona a ocupar un cargo público.
 
¿Entonces el desacato como figura legal crece o se elimina en los países?
 
Ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado derogar, eliminar o quitar de las legislaciones penales el delito de desacato por ofensas contra los funcionarios públicos. En el caso de la legislación de Uruguay el desacato por ofensas se eliminó hace unos tres años y se hizo siguiendo estas recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
 
¿Desde su óptica, el encarcelamiento, las multas altas, la inhabilitación y otros pueden tener influencia en censuras previas?
 
Lo que yo he señalado en la literatura sobre de derecho periodístico es que debe haber una proporción en la sanción y la falta. Hay autores que consideran que las sanciones desproporcionadas son actos de censura indirecta, pero en Latinoamérica, aún se mantiene.
 
¿Qué plantea y qué busca la Real Malicia?
 

Busca generar un sistema de protección de la libertad de expresión donde cuando se emite una noticia de un funcionario público y esa noticia es incorrecta o falsa no sólo hay que probar la falsedad de la información, sino que la persona emisora actuó a sabiendas de que quiso emitir una noticia falsa. 

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