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EMERGENCIAS
La atención es un derecho

En días pasados un canal de televisión informaba que un hombre, que fue herido de bala durante un asalto, denunció que no recibió atención inmediata en el hospital Guayaquil.

Lunes 23 Julio 2012 | 00:00

Se trataba de Carlos Olvera, quien recibió un disparo luego de ser asaltado por tres jóvenes en un bus urbano. Él acudió primero a una maternidad y minutos después se trasladó al hospital Guayaquil, en donde le dijeron que no lo podían atender porque no tenía denuncia del ataque.
Olvera, pese a que tenía alojada una bala en una de sus piernas, tuvo que poner la denuncia en la Policía Judicial y sólo después de eso lo atendieron.
En Manta, en lo que va del año, se han suscitado al menos  25 balaceras, que han dejado al menos  12 personas heridas. 
El fiscal Alfonso Vélez, al ser consultado sobre el tema, dijo que todas las clínicas y hospitales, sean públicos o privados, tienen la obligación del atender a las personas heridas en cualquier circunstancia.
“Lo único que tienen que hacer los médicos o residentes es informar a la Policía si alguien llegó herido por accidente o por un disparo”, señaló.
 
Norma legal. Vélez recordó que existe una Ley de Derechos y Amparo al Paciente que prohibe a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a sus familiares o quien lo acompañe, cheques, tarjetas de crédito, pagarés, letra de cambio, como condición previa a ser atendido.
Vélez indicó que esos casos no se han dado en Manta, pero de ser así, la ley contempla sanciones porque de por medio puede estar la vida de una persona. Según la ley, el pago del servicio podrá ser exigido por los administradores de la clínica privada, una vez que el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado de sus condiciones físicas.
El artículo 12 de la Ley señala que bajo ningún motivo en una clínica se podrá negar la atención a un paciente en estado de emergencia.
Si se negaran a darle atención, los representantes de la clínica pueden ser sancionados con prisión de 12 y 18 meses. 
Si por esta razón falleciera el paciente, la sanción puede ser de 4 a 6 años. 
El paciente debe recibir una atención digna, no ser discriminado por sexo, raza, religión o condición social y económica.
Además el usuario tiene derecho a la confidencialidad. <
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