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Desempleo obligado
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Por: Luis Herrería
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Sábado 30 Julio 2011 | 00:00

De los innumerables desvaríos cometidos por la falsa “revolución ciudadana”, que desde el 15 de enero del 2007 hasta la presente fecha ha violado sistemáticamente las más elementales garantías que les corresponden a los ciudadanos ecuatorianos, hay uno que causa escozor por el irrespeto absoluto al Derecho y a la dignidad humana.


Se trata del Decreto Ejecutivo 813, vigente desde el día 12 del presente mes, por el cual el autoproclamado adalid del pueblo, economista Rafael Correa Delgado, ordena la compra de renuncias obligatorias (al diablo, la Lógica Jurídica) a los servidores públicos del país.
Si hacemos un ejercicio de memoria, recordaremos que ese intento de medida contradictoria e infamante, ya fue planteada por el Ejecutivo y rechazada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre del 2010, la que expidió la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial 294-2S del 6 de octubre del 2010.
La Constitución de Montecristi señala en el Art. 425 que “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”. El inciso 2º del mencionado artículo señala que “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional…, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.
Como se han iniciado sendas demandas de inconstitucionalidad en contra de una nueva monstruosidad jurídica y humana del Ejecutivo, a la Corte Constitucional le bastaría con leer las disposiciones antes anotadas para resolver las demandas, rechazando la impudicia con que actúa la gobernanza. Más, si ello no les fuese suficiente, deberían revisar el Art. 436 de la Constitución que le confiere al Tribunal Constitucional –devenido por obra y gracia de sus integrantes en Corte Constitucional- en el numeral 1 la atribución de “Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante”. Y el numeral 2 del mismo artículo le otorga otra atribución, como es la de “Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”. Además, deberían recordar que el numeral 4 del Art. 11 de la Constitución, dice: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.<

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