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Edison González Balón
LA MOTIVACIÓN DE LOS PODERES

Ha transcurrido algo más de siete años ejerciendo la profesión digna del derecho, y hoy he decidido que es tiempo de compartir los conocimientos adquiridos, y además como un justo homenaje a las enseñanzas de mi maestro, Hélive Angulo,  que ya se nos adelantó al Oriente Eterno.

Lunes 18 Julio 2011 | 00:00

Lo  que me ha “motivado” a escribir este artículo está ligado a la falta de aplicación de la norma Constitucional, establecida en el  artículo  76 de la actual Constitución, que dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas, no habrá motivación, si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; de no cumplir con esta condición, se consideraran nulos y que las servidoras o servidores responsables de su emisión serán sancionados”. 
Las instituciones públicas sometidas al Estatuto del régimen jurídico de la Función Ejecutiva deben manifestar la voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo; por ello éste Estatuto señala que, acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. 
El incumplimiento de la norma constitucional invocada se da en todos los entes del poder público (particularmente en Manabí),  y como tema principal de este artículo tomaré como referencia la motivación que debe existir en las resoluciones administrativas que se adoptan en los procesos de contratación pública; pero antes citaré una definición sobre el tema que trataremos. 
¿Qué es la motivación? Es acción y efecto de motivar; y motivar, como dar motivo para una cosa, explicar el por qué para hacer una cosa. La contratación de obras, bienes o servicios en materia de derecho público, debe estar debidamente justificada, y en esto radica la motivación a la que se refiere la Constitución de la República, por ello es que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, al tratar cada procedimiento de contratación, obliga que las resoluciones deben estar debidamente motivadas por la máxima autoridad o quien haga sus funciones por delegación, por cuanto ejerce la representación legal de la entidad contratante, porque sobre él recae las sanciones civiles o penales a los que están sujetos como funcionarios públicos. 

En otro artículo hablaré de la forma en que se están emitiendo las resoluciones administrativas dentro de los procesos contractuales, especialmente en ciertas entidades públicas de nuestra provincia. < 

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