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Cómo elegir los nuevos jueces
Cómo elegir los nuevos jueces
Por: Elí Montesdeoca
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Jueves 23 Junio 2011 | 00:00

El triunvirato del Consejo de la Judicatura, que por mandato del pueblo soberano expresado en las urnas, en la consulta del 7 de mayo del 2011, va a cambiar la administración de justicia en el Ecuador, debe aplicar el camino más idóneo que es la elección popular para hacer cumplir a cabalidad su misión, comenzando por cambiar a los jueces declarando cesados en sus cargos a todos hasta ser reemplazados.

Luego convocar, a través del Consejo Nacional Electoral, a los abogados/as i doctores/as en jurisprudencia del foro que no estén inhabilitados, conforme lo previene el Art. 77 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que en el termino de 8 días se inscriban, con excepción de los cesados i los que hayan sido jueces en un período anterior de cinco años, con los requisitos que establece el Art. 134 i 207 del Código Orgánico de la Función Judicial, en la Dirección Provincial del Consejo Nacional Electoral de su Provincia, para participar en las elecciones populares de jueces/as i ministros/as jueces, que podrán ser impugnarlos conforme lo ordena el Art. 66 del Código Orgánico de la Función Judicial. I con la mayor celeridad sus nombres sean impresos en papeleta única por el Instituto Geográfico Militar; procediendo de inmediato a utilizar la logística del Consejo Nacional Electoral para elegir en un domingo, con mayoría simple, a los jueces/as ministros/as; de tal manera que si se necesita mas de uno por cantón serán sólo los mas votados quienes ocupen esos cargos por un periodo de cinco años.
Así, el pueblo sabio i soberano elige a sus administradores de justicia; í colocamos a los cesados en el libre ejercicio para que sientan lo que es el apostolado de la justicia desde afuera.
Sólo podrán participar para jueces/as o ministros jueces del cantón donde hayan sufragado en la última elección popular en aplicación del Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que el juez conozca a sus usuarios, coma el pan en el lugar que trabaja, que no sea un extranjero donde administra justicia.
Que los cinco restantes profesionales del derecho electos conformen una veeduría obligatoria permanente para el control de legalidad de las actuaciones de los ungidos, quienes conformarán el banco de elegibles.

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