Las organizaciones sociales y sindicales del país reunidas el pasado fin de semana en Quito, elaboraron un borrador de proyecto de pregunta y estatuto para la conformación de la Asamblea Constituyente que impulsa el presidente electo, Rafael Correa.
La propuesta esta contenida en tres preguntas, la primera que hace referencia a si se esta de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente originaría, con pleno poderes para elaborar una nueva Constitución y las leyes orgánicas correspondientes, y para constituir una nueva institucionalidad democrática.
La segunda propone el cese de funciones de los diputados del Congreso Nacional al momento de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente.
Mientras que la tercera pregunta serviría pa aprobar el estatuto electoral para la elección de legisladores y el funcionamiento de la Asamblea, es así que propone que para la Asamblea estará integrada por 131 miembros, con sus respectivos suplentes, electos unipersonalmente dentro de listas, por votación popular, directa, universal y secreta de todos los ecuatorianos mayores de 18 años.
Así también, 28 asambleístas electos a nivel nacional, tres electos por los ecuatorianos residentes en el exterior, 100 asambleístas electos a nivel provincial. Cada elector tendrá derecho a votar por tantos candidatos como número de representantes se elija a nivel nacional , en la provincia o en el país del exterior que corresponda.
Las listas de candidatos deberán constituirse con la proporcionalidad de 50 hombres y 50 mujeres, con participación de representantes de los pueblos indígenas y negros y de representantes de los diversos espacios del territorio correspondiente, respetando la alternancia y secuencialidad.
Para ser asambleísta deberá ser ciudadano ecuatoriano, en goce de derechos; mayor de 21 años de edad; con probidad notoria; y, contar con el respaldo de al menos el 0.2 por ciento del correspondiente padrón electoral.
Además propone la reestructuración del Tribunal Supremo Electoral (TSE) con siete ciudadanos elegidos según la normativa de integración de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (Cccc), pero mediante voto universal y secreto de los integrantes de los correspondientes colegios electorales.
Para ser vocal del organismo del sufragio se requiere no estar afiliado a partido o movimiento político, tener probidad notoria, no haber ejercido cargo de elección popular o de dirección máxima de los organismos del Estado en los últimos diez años.
Según la alternativa presentada por los representantes de las diferentes organizaciones sociales y sindicales del país, el calendario por ellos propuestos es el siguiente: convocatoria a elección de asambleístas dentro de los 8 días posteriores a los resultados de la Consulta Popular; cierre de inscripciones de candidaturas 45 días después de las convocatoria a elecciones de asambleístas; calificación de candidaturas, una vez resueltos los recursos que se hubieren presentado 15 días después del cierre de inscripciones.
Campaña electoral: desde la calificación de las candidaturas hasta tres días antes de las elecciones; elecciones después de 90 días después de la convocatoria; proclamación de resultados 15 días después de las elecciones; entrega de credenciales hasta el día anterior de la instalación de la Asamblea; e, instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, 115 días después de la convocatoria.
Se determina que el incumplimiento de estos plazos ocasionaría la destitución de todos y cada uno de los funcionarios responsables del TSE o del Gobierno, pero en ningún caso impedirá la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente.
La propuesta aún no ha sido concluida, pero este es el primer borrador que las organizaciones sociales y sindicales han elaborado y que podría ser puesto en consideración del buró político del presidente electo, Rafael Correa, para la elaboración definitiva del proyecto que será presentado al pueblo ecuatoriano.
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