Actualizado hace: 931 días 23 horas 1 minuto
Comisión Anticorrupción dice que se viola la Ley del Consumidor
CCCC: Aneta cobra de más
En Manabí Aneta cuenta con escuelas de conducción en varios cantones

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción determinó que Automóvil Club del Ecuador (Aneta), infringe la Ley de Defensa del Consumidor al cobrar por los cursos de conducción una cantidad de dinero mayor a lo autorizado por el Consejo Nacional de Tránsito.

Domingo 17 Diciembre 2006 | 20:29

La comisión señala que también existe conflicto de intereses dado que Aneta forma parte del Consejo de Tránsito y es al mismo tiempo administrador de las escuelas de conducción. En el convenio, firmado entre la Dirección Nacional de Tránsito, la Policía y Aneta, no se fijan los rubros que debe cobrar Aneta por los cursos. Se precisa que de lo que cobre Aneta por cada curso de conducción, por alumno, entregará a la Policía 14 dólares. No obstante, posteriormente, el Consejo Nacional de Tránsito, en una resolución del 24 de enero del 2002, ratificó el valor de 100 dólares fijados para cada curso completo, sin que se exprese en qué documento, fecha y autoridad se estableció dicha cantidad de cobro, indica la CCCC. El organismo de control señala que “si bien el rubro a cobrar por Aneta no fue parte del convenio, sino de una resolución del Consejo Nacional de Tránsito, este monto no fue respetado por Aneta que actualmente cobra 116 dólares por alumno, superando con este procedimiento irregular la cantidad establecida, es decir, la entidad  obtuvo así un porcentaje mayor de ingresos”. Control El Consejo Nacional de Tránsito como órgano de control de tránsito y transporte terrestre, debe supervisar y controlar el acatamiento a la ley, entre sus obligaciones están las de autorizar la suscripción de convenios de cooperación técnica, así como ordenar previamente al Director Nacional de Tránsito para que ejerza su atribución de planificar y poner en ejecución actividades de tránsito y transporte terrestre con entidades privadas. Sin embargo, en la investigación se evidencia que al firmar dicho convenio de cooperación se infringieron disposiciones legales y reglamentarias de la Ley de Tránsito, ya que no se cumplió con la debida aprobación del Consejo de Tránsito.
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