Actualizado hace: 935 días 5 horas 18 minutos
Consumidor
Pago con tarjeta no debe tener recargo
Los productos deben tener claramente marcado el precio de venta al consumidor

Jorge acudió el domingo, en Manta, a comprar en un almacén que ofrece descuentos del 10 por ciento para quien utilice la tarjeta de crédito del local.

Viernes 15 Diciembre 2006 | 20:15

Cuando se acercó a la caja, le informaron que, como la compra era a 6 meses, no le cobrarían intereses pero le disminuirían el porcentaje de descuento. El cliente terminó por aceptar. La Tribuna del Consumidor asegura en su página web (www.tribunadelconsumidor.org.ec) que el precio para el pago con tarjeta de crédito debe ser el mismo que si se lo hiciera al contado. Esto significa, según el documento, que toda oferta, promoción, rebaja o descuento será exigible por el consumidor que paga con tarjetas de crédito, a menos que se le dé a conocer lo contrario en forma oportuna. Lo que dice la ley La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, vigente desde el año 2000, dice en el artículo 4, numeral 5, que los consumidores tienen derecho “a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad y precio”. El artículo 19 obliga a los proveedores a informar de los valores finales de los bienes que expendan o los servicios que ofrezcan, antes de que se formalice el consumo. En el artículo 50, señala que los precios del pago con tarjeta de crédito deben ser los mismos que al contado. Los usuarios pueden presentar sus reclamaciones ante instancias como la Defensoría del Pueblo, las intendencias o comisarías. Aunque la ley señala que debe nombrarse a los jueces de contravenciones, al menos en Manabí esta autoridad no existe.
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