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¿Barbaridad o Ignorancia?
¿Barbaridad o Ignorancia?
Por: Jaime Vernaza Trujillo
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Viernes 28 Enero 2011 | 00:00

Probado como está la inconstitucionalidad de las enmiendas que Correa ha solicitado a su Corte Constitucional, que sólo pueden ser tratadas en nueva constituyente y no por referéndum, voy a permitirme analizar con ustedes la última parte de la enmienda que consta en el Anexo 2 de su solicitud que reemplazaría del inciso primero del artículo 77 de la Constitución, en cuya última parte dice:

ANEXO 2.-  El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:
… “Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales”.
Pero,  ¿cuáles son esos únicos delitos por los que NO se podrá privar de la libertad y que se ventilan mediante procedimientos especiales?
De regreso a la Constitución:
“Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Veamos una de esas leyes:
LEY CONTRA LA VIOLENCIA  A LA MUJER Y LA FAMILIA:
Art. 2.- Violencia intrafamiliar.- Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
¡Qué les parece!; para estos delitos no habrá privación de libertad. Péguenle a las mujeres, maltrátenlas sexualmente a ellas o los demás integrantes de la familia, que la reforma inconstitucional correísta les garantiza, constitucionalmente, que por estos delitos NO habrá cárcel.
Lo mismo por los delitos que se cometan contra  niños, adolescentes, jóvenes, personas  con discapacidad, adultos mayores y personas que requieran mayor protección, que por constitución deben tener procedimientos especiales.
Hago hincapié que el artículo a enmendarse dice que estos delitos de procedimiento especial son los  únicos donde NO se puede privar de la libertad, por lo que se colige que por todos los demás SÍ.
Pero el pueblo dirá que sí y es nuestra obligación evitar que se suicide.   <

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