Actualizado hace: 936 días 8 horas 46 minutos
Seguro de Accidentes es una realidad

El Presidente de la República, Alfredo Palacio, mediante Decreto Ejecutivo N. 2119, expidió el Reglamento para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), a fin de establecer las normas para la aplicación del seguro obligatorio por accidentes de tránsito.

Jueves 07 Diciembre 2006 | 20:06

Este seguro cubrirá los gastos a las persona que sufran lesiones o falleciere a causa o como consecuencia de un accidente de tránsito, así como los daños materiales. Esta situación que deberá incorporar en la respectiva póliza. El Soat deberá ser contratado anualmente por las personas propietarias de vehículos. El seguro es obligatorio para obtener la matricula, sin restricción de ninguna naturaleza, sean vehículos públicos o privados. Las empresas encargadas de otorgar los seguros deberán tener la respectiva autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Las indemnizaciones por daños corporales o daños materiales, incluida la muerte de terceras personas y ocupantes del vehículo se sujetarán a las siguientes condiciones, límites y montos de responsabilidad: una indemnización máxima de tres mil dólares por persona, por muerte sobrevenida dentro de los seis meses siguientes al accidente y a causa del mismo. Una indemnización máxima, única y por accidente, de hasta dos mil por persona, por invalidez permanente total o parcial, conforme al daño comprobado y la tabla de indemnizaciones por disminución de capacidad para el trabajo. Así también, una indemnización de hasta dos mil dólares por persona, por gastos médicos; una de hasta 400 mil por persona, por gastos funerarios; una de 50 por persona, por gasto de transporte y movilización de víctimas y finalmente una de mil dólares por daños materiales, como límite único agregado anual. Las indemnizaciones serán pagadas por la aseguradora al perjudicado o al cónyuge, o a los herederos legales, o a los centros hospitalarios, según el caso. El seguro se exigirá a partir de la fecha de inicio de la matriculación vehicular ordinaria del año 2007. Dentro de este plazo, los vehículos, podrán circular sin que corran el riesgo de ser retirados de su circulación. El Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat), cubrirá y pagará las indemnizaciones una vez que se hayan asegurado por el sistema Soat como mínimo el 50 por ciento de los vehículos asegurables, todo ello con la finalidad de que cuente con los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines. El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y estará a cargo del Ministro de Gobierno y Policía y al Superintendente de Bancos y Seguros.
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