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Obras requieren de contrato
Las obras que ejecutan los artesanos deben basarse en un contrato escrito para que el consumidor tenga cómo reclamar por posibles deficiencias en el trabajo

El consumidor por excelencia no es el que se beneficia únicamente de productos o bienes, también es aquel que paga por servicios de calidad.

Miércoles 06 Diciembre 2006 | 19:49

En el caso de los obras de ebanistería o albañilería, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor determina que para la realización de estos trabajos el proveedor debe acogerse a un contrato en el que determine un modelo (fotografía o planos técnicos) para que no haya reclamos al final. En la práctica, el consumidor conversa antes con el maestro constructor y llega a un arreglo económico de palabra. Muy pocas veces se firma un contrato en el que se incluyan cláusulas y especificaciones sobre el trabajo por el cual va a pagar. En estos casos no hay garantía sobre la obra realizada. Una práctica muy usual es que si los trabajos no quedan al gusto de los usuarios, éstos como medida de presión no cancelan el valor convenido. Supervisión técnica Leonardo Villacreses, miembro de la Cámara de Construcción de Portoviejo, expresó que el consumidor comete un grave error al permitir que se realice una labor de este tipo sin la supervisión de un técnico. “Es bueno tener la asesoría de un arquitecto para obtener una obra de calidad y que perdure”, comentó. A criterio de Villacreses, el consumidor es en parte responsable por arriesgarse a contratar sólo de palabra cuando la norma legal es que exista una constancia de lo requerido. El artículo 71 de la ley dice que los consumidores tendrán derecho a la reparación gratuita de un bien y cuando no sea posible, la reposición o devolución de la cantidad pagada en un plazo no superior a treinta días, tomando en consideración si es un producto que por deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, no sea apto para el uso al cual está destinado. Contrato es indispensable El delegado de la Defensoría del Pueblo, William Salazar, manifestó que para estos casos el consumidor es el llamado a realizar un contrato de obra, caso contrario estaría en riesgo de no poder iniciar una acción legal sobre quien supuestamente no cumpla con sus expectativas. “Si no hay contrato no podemos hacer uso de la ley, podemos sugerir, pero todo dependerá del entendimiento a la que lleguen las dos partes”, comentó.
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