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POLÍTICA
Trabajo comunitario a infractores
Las sanciones de prisión se aplicarán en caso de muertes y se demuestre que el conductor conocía de las malas condiciones del vehículo y excedió la velocidad

RNI. Mediante reformas a la Ley de Tránsito se plantea la posibilidad de implementar el trabajo comunitario como sanción a quienes hayan incurrido en infracciones de tránsito, con el objetivo de atenuar una pena de prisión y ejercer un trabajo en beneficio de la sociedad, sin que necesariamente tengan que guardar prisión permanente a excepción de aquellos que hayan realizado actos de desacato a las disposiciones contenidas en su sentencia.

Sábado 02 Diciembre 2006 | 21:18

La propuesta además busca tener una legislación real, actualizada y moderna en el control de los delitos y contravenciones de tránsito. Así también, establece procedimientos actualizados que se compadezcan con el sistema monetario y económico para el cobro de multas. Regula y sanciona las malas costumbres en materia de tránsito, tanto a los conductores como a los peatones y adecua disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal común a las disposiciones penales de tránsito. Penas por muerte En caso de muerte de una o más personas producida por exceso de velocidad, impericia, o a sabiendas que el vehículo está en malas condiciones mecánicas, la pena será de tres a cinco años de prisión ordinaria, suspensión por igual tiempo de la licencia de conducir y multa de tres a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Si el accidente que ocasionare la muerte de una o más personas fuere el resultado del cansancio, o malas condiciones físicas del conductor, la pena será de nueve a 18 meses de prisión ordinaria, suspensión de la licencia por igual tiempo y multa de tres a cinco remuneraciones básicas unificadas. Las contravenciones de primera, segunda y tercera clase y las graves serán reprimidas con multa, prisión y multa, así como prisión más trabajos comunitarios. En caso de incumplimiento de la obligación del trabajo comunitario, el contraventor será declarado prófugo de la justicia y se dictará las respectivas medidas: de apremio personal, impedimento de renovar o sacar la licencia de conducir y la prohibición de enajenar el vehículo de su propiedad hasta que cumpla con la pena impuesta.
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