Actualizado hace: 931 días 16 horas 46 minutos
MANTA
Atención de emergencia es obligatoria en clínicas

María Esther Chávez, de 58 años de edad, quien fue víctima de un accidente de tránsito, fue llevada a la clínica del Sol de Manta para que sea atendida de las lesiones que sufrió.

Viernes 18 Junio 2010 | 00:00

Después de cuatro días y ya repuesta, el galeno que la atendió le dio el alta, pero ella no pudo salir de la clínica porque personal de administración se lo impidió, argumentando que el causante del accidente, Héctor Valladares Rubira,  no había pagado los gastos.
En la clínica no le aceptaron un cheque fecha a Valladares con el monto de lo adeudado y retuvieron a María Chávez por 24 horas. Al día siguiente ella tuvo que empeñar una computadora para poder salir. El caso está siendo investigado por la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo.

Derechos y obligaciones
Existe una Ley de Derechos y Amparo al Paciente y un reglamento que regula el funcionamiento de empresas privadas de salud (clínicas) en donde se señalan los derechos de las personas que acuden a recibir atención médica privada.
Por ejemplo, la Ley de Derechos y Amparo al Paciente en su artículo 9 prohíbe a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él que presenten cheques, tarjetas de crédito, pagarés, letra de cambio, como condición previa a ser atendido.
El pago del servicio podrá ser exigido por los administradores de la clínica una vez que el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado de sus condiciones físicas.
El artículo 12 de la misma ley señala que bajo ningún motivo en una clínica se podrá negar la atención a un paciente en estado de emergencia.
Si se negaran a darle atención, los representantes de la clínica pueden ser sancionados con prisión de 12 y 18 meses.
Si el paciente por esta razón  falleciera, la sanción puede ser de 4 a 6 años.
La norma legal señala como derechos a recibir una atención digna, a no ser discriminado por sexo, raza, religión o condición social y económica.
Además el usuario tiene derecho a la confidencialidad.

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