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Nacionales
Comisión de Comunicación aprueba el derecho a la libertad de pensamiento y expresión

Con seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención, la Comisión ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional aprobó el artículo que reconoce y garantiza el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

Martes 15 Junio 2010 | 17:26

Esto comprende la búsqueda, recepción, intercambio, producción y difusión de información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, en cualquier forma, señas y signos; por cualquier herramienta o medio de comunicación, en su propia lengua y sin ningún tipo de censura previa directa o indirecta, pública o privada, con responsabilidad ulterior.

Los límites democráticos a este derecho están determinados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos para proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, la defensa nacional, el orden público y la salud pública y para asegurar la reputación y derechos de las personas.

Se reconocen, protegen y promueven las formas de comunicación gráfica, visual, auditiva, sensorial, artística y las demás formas culturales.

Además, se garantiza el acceso individual y colectivo, en igualdad de condiciones, a todos los espacios y formas de expresión, considerando la diversidad cultural y étnica, las distintas lenguas, así como la inclusión de personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes y demás grupos de atención prioritaria.

Las formas propias de expresión de los grupos sociales y comunidades culturales, especialmente los juveniles, no serán objeto de estigmatización alguna por parte del Estado y la sociedad.

Igualmente, se aprobó el derecho a la comunicación plurinacional e intercultural; el derecho de las niñas, niños y adolescentes; el derecho a la cláusula de conciencia; derechos laborales de los trabajadores de la comunicación resaltando que los comunicadores y trabajadores tienen derecho a remuneraciones y retribuciones justas y a la Seguridad Social, según sus funciones y competencias, debiendo reconocerse las horas suplementarias y extraordinarias, así como todos los beneficios de ley, entre otros aspectos.

Asimismo, el derecho a la reserva de fuente y secreto profesional; el derecho a la protección contra la censura en los casos en que un medio de comunicación social, sin causa legítima o legal, impida o suspenda la publicación de un artículo o noticia, o cancele la emisión de un programa o modifique el horario habitual de emisión, por lo que el comunicador social o el productor independiente afectado tendrá derecho a una indemnización por daño emergente, previa resolución judicial.

Se agregó un artículo sobre los derechos de las/los ecuatorianos en el exterior por lo que el Estado reconoce, propicia, promueve, coordina, protege, estimula, desarrolla y fomenta el ejercicio de los derechos a la comunicación y la información veraz y oportuna de las y los ecuatorianos en el exterior, tomando en cuenta y cuidando el factor humano sin importar su condición migratoria; garantizando la participación y el acceso individual y colectivo, en igualdad de condiciones a todos los espacios y formas de expresión.

Los medios de comunicación social y las instituciones públicas y privadas, actuarán como elemento integrador, los mensajes y campañas que difundan, privilegiarán la protección integral de los emigrados y las familias transnacionales para que puedan ejercer libremente sus derechos, sin discriminación ni estigmatización alguna, promoverán sus vínculos con el Ecuador, su progreso social, cultural, económico y defenderán sus intereses y derechos de conformidad con la Constitución y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y esta ley.

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